Concepto nº 220-056528, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Julio de 2012 - Normativa - VLEX 401589877

Concepto nº 220-056528, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Julio de 2012

Oficio 220-056528 Del 17 de Julio de 2012

ASUNTO: FALTA DE CAPACIDAD DEL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑIA PARA ACTUAR COMO TAL

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012-01-164133, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la falta de capacidad del suplente del representante legal de una sociedad para actuar como tal, en los siguientes términos:

Existe falta de capacidad para actuar, cuando se demuestra que el gerente principal no estuvo ausente, desvirtuando la razón para actuar del suplente?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz del código de comercio.

i) Dispone el artículo 440 del Código de Comercio, norma aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del artículo 372 ibídem, que la sociedad anónima tendrá un representante legal, con uno o más suplentes designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. A su vez dispone que los estatutos podrán deferir esta designación a cualquier otro órgano.

ii) Por su parte, la Superintendencia de Sociedades en torno al tema de la actuación de los suplentes en los oficios SL 7717 del 22 de marzo de 1991 y 220-40508 de julio 22 de 1998, señaló lo siguiente:

"Para que el representante legal suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se de la circunstancia anterior.

Esto es que el suplente está en la obligación de una permanente disponibilidad, tal y como lo ha sostenido este despacho al expresar que "... el suplente del representante legal tiene una obligación de permanente disponibilidad, pero la capacidad para contratar en nombre de la compañía solo nace para él en el momento en que el titular no pueda ejercer el cargo, y por consiguiente, si no se da dicho presupuesto, el suplente actuaría sin poder para ello, lo que lo situaría como deudor de la prestación o de su valor, cuando no sea posible su cumplimiento ante terceros de buena fe con los cuales haya pretendido contratar, de acuerdo con lo...

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