Concepto nº 220-051705, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Junio de 2012 - Normativa - VLEX 401592533

Concepto nº 220-051705, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Junio de 2012

Oficio 220-051705 Del 26 de Junio de 2012

Ref.: Radicación 2012- 01- 130510

Los efectos del recurso de reposición y apelación contra actos de registro son competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por la Cámara de Comercio de Sincelejo, a través del cual previa información de que en abril pasado se interpuso un recurso de reposición, en subsidio apelación ante ese organismo, contra el acto que inscribió el nombramiento como gerente de la sociedad AGUAS DE BETULIA S. A. ESP a la señora Lilia Isabel Acosta Pérez, por lo que al encontrarse en trámite el acto inscripción no se encuentra en firme hasta tanto no sean resueltos los recursos, por lo que consultó a esa Cámara la siguiente consulta:

“• El señor Jairo Alejandro Hoyos, quien venia desempeñando la función como Gerente antes de la inscripción de la señora Lilia Isabel Acosta Pérez, deberá continuar fungiendo como Gerente de la empresa Aguas de Betulia S.A. ESP. Hasta que se resuelva el recurso?

• Podría convocar a reunión de Asamblea de Accionistas para la elección de un nuevo Gerente, sin tener en cuenta el trámite del recurso instaurado?”.

Previamente debo aclararle al peticionario que la competente para pronunciarse sobre el tema en consulta es directamente la Cámara que realiza el registro, en su defecto,la Superintendencia de Industria y Comercio que en varias oportunidades se ha referido al acto administrativo contentivo de la inscripción de un nombramiento cuando se han interpuesto los recursos de reposición y apelación.

No obstante que la Superintendencia de Sociedades no es la competente para referirse al mencionado asunto, como así lo ha expresado de tiempo atrás, se transcriben algunos apartes del Oficio 100- 58517 de 5 de noviembre de 1997, publicado en el libro de Doctrinas Jurídicas 1997, Pág. 47 ss., que recoge la opinión de la Entidadsobre el tema pero que de alguna manera ilustra sobre el mismo, a saber:

“(….)

La cuarta petición está orientada a que la Superintendencia declare "que mientras se tramitan los recursos de reposición y apelación contra los registros de actas de las asambleas que eligen junta directiva y contra registros de actas de junta directiva que eligen representante legal, tanto los directores elegidos en las asambleas como los representantes legales elegidos por las juntas directivas conservan la plenitud de sus prerrogativas y facultades".

Para atender esta solicitud, este Despacho considera conveniente precisar que teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los razonamientos de derecho, hemos entendido que la Cámara de Comercio ha registrado una o varias decisiones que importan a la sociedad y que contra tales registros se han interpuesto en su momento, recurso de reposición y apelación. Dentro de este contexto, la Superintendencia no puede hacer la declaración que se le pide por las siguientes razones:

4.1. Hace aproximadamente treinta años, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado (9) conocieron de algunos procesos en los cuales los demandantes pretendían que la jurisdicción de lo contencioso administrativo declarara que las Cámaras de Comercio eran entidades de carácter administrativo. Los pleitos se resolvieron en contra de esas pretensiones. Tanto el Consejo de Estado como los profesores de Derecho Administrativo y los profesores de Derecho Mercantil, asintieron en este pensar. El Doctor Rafael Bernal se pronunció así: "Particularmente estamos convencidos de que las Cámaras de Comercio son entidades eminentemente privadas que, por disposición legal, cumplen, entre otras muchas funciones, unas públicas, cual es la de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos lo cual, por más excepcional e importante que resulte, no altera para nada su verdadera...

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