Concepto nº 220-039834, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Junio de 2012 - Normativa - VLEX 401594669

Concepto nº 220-039834, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Junio de 2012

Oficio 220-039834 Del 07 de Junio de 2012

Asunto: Responsabilidad de administrador por no pago de capital

Aviso recibo de su comunicación radicada con el número 2012-02-014605, mediante la cual consulta cuáles son las consecuencias que se generan en una sociedad SAS de un solo propietario, si éste no cumple con el plazo de dos años para pagar el total del capital suscrito.

Para ese fin es pertinente remitirse a los apartes del Oficio 220-087094 del 2 de Agosto de 2009 que a continuación será resumido.

Para comenzar se tiene que en cuanto concierne a la regulación aplicable a la emisión y colocación de acciones de una sociedad por acciones simplificada, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, el cual dispone:

“Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.”

Del inciso primero de este precepto, se infiere que para la emisión y colocación de acciones de las sociedades citadas, han de tenerse en cuenta los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas, de tal forma que tratándose de acciones reguladas por el ordenamiento jurídico mercantil con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, valga decir, acciones ordinarias, de goce o industria, privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, es preciso observar lo que disponen los artículos 380 y siguientes del Código de Comercio para las tres primeras categorías de acciones mencionadas, en tanto que para la última se habrán de tener en consideración los artículos 61 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

En este punto es necesario advertir que si bien para la emisión y colocación de acciones de sociedades mencionadas, por regla general se aplican, las referidas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995, tal hecho no impide que para la suscripción y pago del capital se puedan establecer condiciones, proporciones y plazos distintos a los previstos en las normas relativas a las sociedades anónimas, como expresamente advierte el inciso primero del artículo 9º de la Ley1258 de 2008, de acuerdo con el cual el plazo para el pago, no...

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