Concepto nº 220-039514, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Junio de 2012 - Normativa - VLEX 401594689

Concepto nº 220-039514, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Junio de 2012

Oficio 220-039514 Del 06 de Junio de 2012

ASUNTO: La Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para determinar la validez de los contratos de Joint venture . - 2012-01-113968

Respetada Señora.

Me refiero a su escrito radicado bajo el numero de la referencia, a través del cual solicita se indique en que eventos la Superintendencia de Sociedades ha valorado a los contratos de Joint Venture como concentraciones de empresas e indicar en qué expediente y se expidan copias a su cargo.

Sobre el particular y antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que esta Superintendencia de Sociedades no es competente para valorar los Contratos de Joint Venture, esta competencia por regla general corresponde a la justicia ordinaria.

No obstante lo anterior, es pertinente traer a colación el siguiente concepto proferido con la Oficina Jurídica:

“Oficio 220-013671 Del 04 de Marzo de 2012 .

(…) Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-025079, Al respecto, es preciso señalar que este tipo de contratos son los llamados atípicos, porque carecen de una ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas; eljoint-venture es un anglicismo Asociación de empresas; emprendimiento conjunto.

Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar un entre las dos. Ambas mantienen su en todo lo demás. Se busca compartir esfuerzos, y responsabilidades, contar la infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una actividad que supere las posibilidades individuales de desarrollo.

A medida que avanza la globalización en el mundo se buscan mecanismos prácticos para lograr el objetivo deseado, ya sea en el campo de la industria, comercio, ciencia o tecnología. Para lograrlo algunos empresarios celebran contratos de Joint ventureentendidos como “una unión o agrupación de dos o más personas, naturales o jurídicas, sin el propósito de formar una sociedad, para realizar una operación concreta en búsqueda de beneficio ” (Arrubla, 2005, p. 243) y como lo es propio de este tipo de contratos asumiendo los riesgos de manera conjunta.

En Colombia, el tema de los contratos de riesgo compartido o joint venture no tiene una regulación distinta de la prevista para la contratación estatal ya que el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR