Concepto nº 220-039509, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Junio de 2012 - Normativa - VLEX 401594693

Concepto nº 220-039509, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Junio de 2012

Oficio 220-039509 Del 06 de Junio de 2012

ASUNTO: Enajenación de establecimiento de comercio.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-110385, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con los establecimientos de comercio, venta parcial del mismo, etc., las cuales paso a resolver en los términos siguientes:

R/. Sobre el particular, resulta pertinente partir del concepto “empresa”, del cual deriva la figura del establecimiento de comercio. Es así como, el artículo 25 del Código de Comercio, al definir la empresa como tal, determina en el mismo articulado el concepto “establecimiento de comercio”:

“Artículo 25. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.” (negrilla fuera del texto).

Por su parte, el artículo 515 ídem define el establecimiento de comercio así:

Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” (resaltado extratextual).

Ahora, tal como lo dispone el artículo 516 del mismo código los elementos que integran el establecimiento de comercio no se limitan a la maquinaria y equipo con que éste adelanta operaciones ya que, como dicho artículo denota, son varios los elementos que la ley contempla resultan de la esencia de dicho bien mercantil. Así mismo, el artículo 525 ejúsdem preceptúa que la enajenación de uno de estos establecimientos se presume hecha en bloque o como unidad económica (salvo que la enajenación sea parcial), normas éstas concordantes con base en las cuales deduce esta oficina que la venta de la planta de producción de un establecimiento de comercio, por sí misma no significa la enajenación del establecimiento como tal.

Ahora, las disposiciones contenidas en los capítulos I y II del Titulo I del Libro Tercero del mismo estatuto, regulan todas las situaciones atinente s a los establecimientos de comercio, entre éstas las operaciones que proceden en relación con los mismos y particularmente los artículos 525 y siguientes...

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