Concepto nº 220-034938, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 401594869

Concepto nº 220-034938, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012

Oficio 220-034938 Del 25 de Mayo de 2012

Referencia: Disminución del patrimonio como causal de disolución - Radicación 2012-01-096088

Me refiero al escrito radicado con el número 2012-01-096088, a través del cual, solicita información relacionada Copn los siguientes hechos:

“ El artículo 457 del Código de Comercio indica la causal de disolución por disminución del patrimonio neto a menos del 50% del capital. Cuando una sociedad entra en esta causa, los socios hacen caso omiso de tal situación y la compañía sigue en marcha como si nada pasara, a que entidad corresponde decretar liquidación obligatoria si la sociedad no es vigilada ni controlada por ustedes? Le corresponde a la Cámara de Comercio cuando detecte tal situación en los estados financieros con los que se renueva la matricula mercantil o la sociedad puede seguir su marcha hasta cuando ya le quede imposible cancelar sus obligaciones con terceros, con la DIAN, con los empleados etc-“

Frente al planteamiento, es preciso señalar, que por vía de consulta esta Entidad resuelve la solicitud de manera general y abstracta, es decir que, los hechos narrados por usted en su escrito de petición, como antecedente de la situación particular y concreta, no son objeto de pronunciamiento ni se deciden de fondo, en este orden de ideas procederá esta oficina a dar respuesta a sus inquietudes, sin que ello tenga carácter vinculante, en la medida en que no compromete la responsabilidad de la Entidad en la misma.

Para comenzar es preciso señalar que los estados financieros de una sociedad, determinan la capacidad económica y el valor residual del patrimonio, después de deducir todos sus pasivos, incluyendo los acumulados.

De manera que cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50%, la sociedad queda incursa en causal de disolución y consecuente liquidación, sobre el particular el artículo 457 del Código de Comercio señala como Causales De Disolución en la Sociedad Anónima. La sociedad anónima se disolverá:

2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito,”

De manera que advertida la situación, corresponde en primer orden a los administradores convocar al máximo órgano social con el objeto de informar dicha situación financiera , de no hacerlo se hará solidariamente responsables por los perjuicios que se causen, a la sociedad a los accionistas y a terceros, el anterior señalamiento tiene fundamento en el...

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