Concepto nº 220-034932, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 401594889

Concepto nº 220-034932, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012

Oficio 220-034932 del 25 de Mayo de 2012

ASUNTO: Diferencias entre los términos “utilidad” y “dividendo”. Prescripción de la exigibilidad de los dividendos.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-106491, mediante el cual, a propósito de lo dispuesto por la Ley 791 de 2002, relacionada con la prescripción extintiva, consulta si el término “utilidades” se puede asimilar, o resulta igual a los términos “Dividendos, Liquidación y/o distribución parcial”.

R/. Sobre el particular, le informo que cada uno de los términos “ utilidades” y “dividendos” guarda su propia definición, esto a pesar de la estrecha relación entre éstos y de la total dependencia de los segundos frente a los primeros.

Es así como define tales términos el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Edición:

Utilidad. Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de una cosa.”

Dividendo. Del latín dividendus, éste a su vez de dividere, dividir. Activo. Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción.”

Atendiendo las aludidas definiciones, estima esta oficina que el concepto “dividendos” obedece al porcentaje de las ganancias obtenidas p or una compañía durante el ejercicio social que se paga a los accionistas; dicho de otra forma, es la proporción de las utilidades líquidas que, una vez efectuadas las deducciones correspondientes al pago de impuestos, enjuague de pérdidas de ejercicios anteriores y retención de reservas sociales, son divididas entre el número de cuotas o de acciones suscritas, mientras que el término “utilidades” alude exactamente a la diferencia positiva entre ingresos y erogaciones o ganancia efectivamente alcanzada en cada ejercicio.

Así, puede establecerse como diferencia entre ambos conceptos que la utilidad no requiere de la existencia de dividendos, sin embargo, estos sí requieren la de aquella, de lo cual puede colegirse que puede presentarse que aún habiendo ganancias, o utilidades, en un ejercicio social, no necesariamente deben presentarse los dividendos, lo que se presenta cuando el máximo órgano social determina que tales utilidades no se repartan entre los asociados, o bien...

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