Concepto nº 220-019220, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Marzo de 2012 - Normativa - VLEX 401747717

Concepto nº 220-019220, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Marzo de 2012

Oficio 220-019220 Del 26 de Marzo de 20123

ASUNTO: FRACASO O TERMINACION DEL CONCORDATO – LEY 222 DE 1995

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012- 01 -028887, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el fracaso o terminación de un concordato que se adelanta ante ese despacho judicial, en los siguientes términos:

Qué trámite se debe seguir ante las situaciones que se presentan dentro del aludido trámite concursal, a saber: a) el abandono de la actuación por parte del deudor concursado, cuyo proceso se encuentra pendiente de nombrar la junta provisional de acreedores; y b) la solicitud de uno de los acreedores de dar por terminado el proceso aduciendo dicha circunstancia.

Al respecto, el Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 222 de 1995, la cual a pesar de haber sido derogada expresamente por la Ley 1116 de 2006, se seguirá aplicando, entre otros, a los concordatos de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995:

  1. - Como es sabido, el concordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor regulado por la Ley 222 de 1995, es un proceso universal, y por ende, le son aplicables las normas procesales, en lo pertinente, y en tal virtud las actuaciones que se surtan dentro del mismo tienen el carácter de jurisdiccional.

  2. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil, “Las normas procesales son de derecho público y orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo

    autorización expresa de la ley.

    Las estipulaciones que contraigan lo dispuesto en este artículo, se tendrán por no escritas”. (El llamado es nuestro).

  3. - Luego, dentro del proceso deben surtirse las diferentes etapas que conforman en el mismo, entre ellas, la del nombramiento de la junta provisional de acreedores y convocar a las partes a una audiencia para celebrar un acuerdo concordatario entre el deudor y uno o más acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco (75%) del valor de los créditos reconocidos y admitidos, independientemente de que el deudor esté incumpliendo sus obligaciones que le corresponden como tal dentro del proceso, pues ante esta circunstancia le corresponde al juez concursal...

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