Concepto nº 220-013656, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Marzo de 2012 - Normativa - VLEX 401747945

Concepto nº 220-013656, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Marzo de 2012

Oficio 220-013656 Del 04 de Marzo de 2012

ASUNTO: ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PROMOTOR O DE LIQUIDADOR

Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-009546, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la aceptación del cargo de promotor o liquidador, en los siguientes términos:

  1. - ¿Ante la no aceptación del cargo por parte de un promotor o liquidador designado dentro de un proceso de reorganización o liquidación judicial, qué se puede hacer si lista de auxiliares de la justicia que se lleva en la Superintendencia de Sociedades, se encuentra agota?

  2. - ¿De acuerdo con la reforma que hizo la Ley 1116 de 2006, se nombró a la persona jurídica deudora como promotora o liquidadora, la que de igual manera no ha cumplido con su trabajo, qué se debe hacer para dar pronta solución a éste inconveniente?

    Al respecto, este Despacho se permite resolver sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron planteados, así:

    I. Procedimiento a seguir ante la no aceptación del cargo por parte del promotor o liquidador dentro de un proceso concursal

    a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 962 de 2009, efectuada la escogencia del promotor o liquidador, la decisión se comunicará por oficio, enviándolo a la dirección de su domicilio o correo electrónico o al número de fax que figure en la lista, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

    El cargo de promotor o el de liquidador es de obligatoria aceptación, salvo la ocurrencia de algún impedimento, y el escogido contará con cinco (5) días para posesionarse”.

    1. Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la misma regula los siguientes aspectos relacionados con la designación del promotor o liquidador dentro de un proceso concursal: i) que dicho nombramiento debe ser notificado en la forma allí prevista, es decir, por oficio o correo electrónico o al número de fax que figure en la lista oficial, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente contentivo del respectivo proceso; ii) que el cargo de promotor es de obligatoria aceptación; y iii) que el escogido, esto es, tanto el principal como suplente, deberán tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del nombramiento.

      c) Por su parte, el artículo 15 ibídem, preceptúa que si la persona escogida tiene algún impedimento o no toma posesión en tiempo, será reemplazada por el suplente escogido.

      d) Ahora bien, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 Op. Cit., la escogencia de promotores y liquidadores se hará por sorteo público en que se tendrá en cuenta que estén inscritos en la categoría aplicable al deudor objeto del proceso de insolvencia y que cumplan con los requisitos que el caso exige, cuya escogencia es rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez...

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