Concepto nº 220-013656, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Marzo de 2012
Oficio 220-013656 Del 04 de Marzo de 2012
ASUNTO: ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PROMOTOR O DE LIQUIDADOR
Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-009546, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la aceptación del cargo de promotor o liquidador, en los siguientes términos:
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- ¿Ante la no aceptación del cargo por parte de un promotor o liquidador designado dentro de un proceso de reorganización o liquidación judicial, qué se puede hacer si lista de auxiliares de la justicia que se lleva en la Superintendencia de Sociedades, se encuentra agota?
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- ¿De acuerdo con la reforma que hizo la Ley 1116 de 2006, se nombró a la persona jurídica deudora como promotora o liquidadora, la que de igual manera no ha cumplido con su trabajo, qué se debe hacer para dar pronta solución a éste inconveniente?
Al respecto, este Despacho se permite resolver sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron planteados, así:
I. Procedimiento a seguir ante la no aceptación del cargo por parte del promotor o liquidador dentro de un proceso concursal
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 962 de 2009, efectuada la escogencia del promotor o liquidador, la decisión se comunicará por oficio, enviándolo a la dirección de su domicilio o correo electrónico o al número de fax que figure en la lista, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
El cargo de promotor o el de liquidador es de obligatoria aceptación, salvo la ocurrencia de algún impedimento, y el escogido contará con cinco (5) días para posesionarse”.
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Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la misma regula los siguientes aspectos relacionados con la designación del promotor o liquidador dentro de un proceso concursal: i) que dicho nombramiento debe ser notificado en la forma allí prevista, es decir, por oficio o correo electrónico o al número de fax que figure en la lista oficial, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente contentivo del respectivo proceso; ii) que el cargo de promotor es de obligatoria aceptación; y iii) que el escogido, esto es, tanto el principal como suplente, deberán tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del nombramiento.
c) Por su parte, el artículo 15 ibídem, preceptúa que si la persona escogida tiene algún impedimento o no toma posesión en tiempo, será reemplazada por el suplente escogido.
d) Ahora bien, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 Op. Cit., la escogencia de promotores y liquidadores se hará por sorteo público en que se tendrá en cuenta que estén inscritos en la categoría aplicable al deudor objeto del proceso de insolvencia y que cumplan con los requisitos que el caso exige, cuya escogencia es rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez...
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