Concepto nº 220-012047, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Febrero de 2012 - Normativa - VLEX 401748317

Concepto nº 220-012047, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Febrero de 2012

Oficio 220-012047 Del 21 de Febrero de 2012

Ref.: Radicación 2011- 01- 394012

Actividades que pueden ser objeto de intervención. Causal de disolución dela SAS y plazo para enervarla.

Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la cual manifiesta que es socio de una IPS, constituida como SAS, sus operaciones comerciales comenzaron en enero del este año; con capital privado, totalmente pagado; no maneja recursos públicos y operativamente está generando utilidad.

Pone de presente que al día de hoy, la compañía debe a los socios, por concepto de préstamos para futuras capitalizaciones, el valor equivalente al total de los activos de la empresa y a terceros el valor equivalente al 30% del valor total de los activos.“Quiere esto decir que el endeudamiento total de la empresa es del 130%. Bajo estas circunstancia necesito saber si la empresa puede ser intervenida por alguna entidad del estado y bajo esta posibilidad debe hacer la capitalización de los prestamos de socios antes del cierre de año?”.

En primer lugar, es preciso advertirle al consultante que de acuerdo con las funciones que la Constitución y la ley le han conferido a esta Superintendencia, salvo lo relacionado con las captadoras ilegales de dinero de público y las administradoras de consorcios comerciales, no le ha sido conferida atribución alguna relacionada con la intervención de las sociedades comerciales sujetas a las atribuciones de inspección, vigilancia y control (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995).

Efectuada la anterior precisión, pese a que la consulta esta dirigida a la posibilidad de intervención, se precisa indicarle que de la situación planteada se colige que la sociedad del asunto se encuentra en la causal de disolución señalada en el numeral 7º del artículo 34 de la Cit. Ley, que a la letra dice : “Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”, por lo que de acuerdo con el artículo 35 ss. la citada causal puede enervarse adoptando las medidas a que hubiere lugar dentro de los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que la asamblea reconozca su ocurrencia, una de ellas, como lo plantea en el escrito, bien podría ser la capitalización de acreencias, mecanismo jurídicamente viable que no requiere de reglamento de colocación, como así lo ha expresado...

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