Concepto nº 220-007713, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Febrero de 2012 - Normativa - VLEX 401748405

Concepto nº 220-007713, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Febrero de 2012

Oficio 220-007713 Del 03 de Febrero de 2012

ASUNTO: La reserva legal no es obligatoria en la sociedad por acciones simplificada – Oficio 220-113868 del 2 de octubre de 2011.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-387466, por la cual hace mención del oficio 220-113868 del 2 de octubre de 2011, proferido por la Superintendencia de Sociedades, relacionado con la reserva legal en la sociedad por acciones simplificada y plantea las siguientes inquietudes:

“1. Una compañía que se transformó en S.A.S. en el mes de abril según documento privado, puede en este momento distribuir la reserva legal registrada en los libros oficiales en la fecha de la transformación teniendo en cuenta que el concepto es de Oct 2 del año 2011, o que plazo hay para hacer esta distribución si así se decide?

2. Si en el Acta de transformación fechada mes de abril no se mencionó algún párrafo respecto a este tema de distribución de la Reserva Legal pero teniendo en cuenta el concepto emitido por la Superintendencia de Oct 2/2001 se decide hacerla, se debe hacer un Acta de aprobación de los accionistas donde se apruebe esta decisión?”:

Sobre el tema en cuestión, es preciso anotarle que desde la promulgación de la Ley 1258 de 2008, por la cual se creó la denominada sociedad por acciones simplificada, esta entidad ha emitido diversos pronunciamientos atinentes con la denominada reserva legal, y ha conceptuado que conforme los términos de la citada ley, la S.A.S. no tiene obligación alguna de pactar en sus estatutos la citada reserva.

Efectivamente, en el Oficio 220-115333 del 15 de septiembre de 2009, se consideró que de no consagrarse alguna figura o modalidad en el pacto social que rige la sociedad, entre ellas la reserva legal, es claro que si bien el artículo 45 de la Ley 1258 mencionada, dispone que la S.A.S. se rige por lo consagrado en dicha ley, o en sus estatutos o por las normas legales que rigen las sociedades anónimas, tenemos que frente al tipo societario que nos ocupa, solo se aplican las normas de carácter dispositivas mas no las impositivas, como lo es para la sociedad anónima la reserva legal.

Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades, desde la entrada en vigencia de la...

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