Concepto nº 220-006762, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 401748441

Concepto nº 220-006762, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2012

Oficio 220-006762 Del 25 De Enero de 2012

ASUNTO: Sociedad anónima –Capitalización - Negociación de acciones.

Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia de Salud y radicada con el número 2011-01-384316, por la cual informa que la sociedad anónima de la cual es representante legal, esta atravesando una difícil situación económica y por lo tanto, los accionistas mayoritarios decidieron solicitarle a los minoritarios que capitalicen la empresa o cedan sus acciones a los primeros.

Manifiesta que dada la libertad de empresa, considera que ello se puede realizar, que algunos accionistas han aceptado la propuesta, pero consulta si ello es viable.

Sobre el particular, me permito manifestarle que frente a la capitalización en una sociedad anónima, esta entidad se ha pronunciado en diversas oportunidades, ente las cuales encontramos el Oficio 220-143424 del 16 de noviembre de 2011, en donde se expresa:

“(…………..)”

“…………una sociedad comercial, independientemente del tipo societario adoptado, puede aumentar o disminuir el capital social mediante una reforma estatutaria aprobada y formalizada conforme a la ley y los estatutos. Valga anotar que lo anterior se aplica de manera general, salvo lo previsto para las sociedades por acciones, como es el tipo de las anónimas.

En términos generales, el aumento de capital se presenta cuando se busca capitalizar partidas que les corresponden a todos los accionistas por igual, así mismo bien puede cada asociado aumentar su aporte. Lo esencial en esta capitalización es que el equilibrio se mantenga entre todos, que la composición accionaria siga en la misma proporción, buscando que la participación sea en la misma proporción y puedan los accionistas ejercer a cabalidad sus derechos. De variarse la proporción al efectuar la capitalización, es necesario que todos los asociados consientan expresamente en ello (Artículo 388 ibídem)... Ahora bien, situados en el amplio escenario de una capitalización, tenemos varios frentes que nos brindan esa posibilidad de llevarla a cabo, veamos: Nuevos aportes por parte de los accionistas; entrega de las utilidades para obtener acciones, dichas utilidades resultan después de la aprobación por parte del máximo órgano social de unos estados financieros debidamente justificados; la prima de colocación de acciones; la cuenta de la revalorización del patrimonio y la reserva voluntaria que tenga la sociedad, lo cual es viable...

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