Concepto nº 220-004641, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 401748473

Concepto nº 220-004641, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Enero de 2012

Oficio 220-004641 Del 17 de Enero de 2011 e

Ref.: Radicación 2011- 01- 374805

Liquidación Privada. Los bienes no reclamados por los socios deben ser entregados a entidades de beneficencia de carácter público. (Se transcribe oficio).

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual, luego de informar que la sociedad se liquidó en diciembre de 2009, dos (2) de sus accionistas no han aparecido a recibir el dinero que les corresponde de acuerdo con su participación en el capital de la compañía, pese a que ha transcurrido más de un año desde que se liquidó liquidada y de múltiples avisos en prensa, por lo que “De acuerdo a la normatividad en estos casos el saldo restante debe entregarse a una entidad de beneficencia, sin embargo solicito me indiquen, ¿a qué entidad de beneficencia exactamente debe entregarse el dinero?, en caso de no ser una entidad de beneficencia, ¿Cómo se debe proceder con ese dinero?”.

Teniendo en cuenta que el tema que regula el artículo 249 del Código de Comercio referido a la entrega del remante a los socios, aprobada la cuenta final de la liquidación, y el procedimiento que debe observarse cuando no son reclamados, se encuentra ampliamente examinado de tiempo atrás, me permito transcribir apartes del Oficio 220- 28311 de 20 de mayo de 1998 que aclara las dudas hoy formuladas.

Es así que frente a las preguntas “1. Cual es la junta departamental de beneficencia a la que el liquidador de una sociedad domiciliada en el Espinal (Tolima), debe entregar los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos dentro del término establecido en el artículo 249 del Código de Comercio?.

2. En caso de no existir la referida junta departamental de beneficencia, o su equivalente. Que debe hacer el liquidador con los bienes?", esta Superintendencia expresó:

“…. conforme se dijo en el oficio 240-5699 del 28 de marzo de 1.994 por parte de esta Superintendencia, los bienes no reclamados por los asociados, cuando después de pagado el pasivo externo de la compañía haya quedado remanente, se destinen a una "institución de beneficencia del lugar del domicilio social", entidad que debe ser de carácter público, teniendo en cuanta que finalmente en el texto de la norma aludida se exigió que ésta debía ser de carácter departamental, según puede verse tanto en el texto legal como en el acta número 240 de la comisión revisora de 1.971.

En este orden de ideas, si en ese departamento...

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