Concepto nº 220-004108, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 401748501

Concepto nº 220-004108, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 2012

Oficio 220-004108 Del 13 de Enero de 2012

Ref.: Radicación 2011- 01- 370722

Tratándose de sociedades vigiladas, para la fusión abreviada deberá estarse a lo dispuesto en el régimen de autorizaciones generales o a la autorización previa de esta Superintendencia cuando se presenta alguna de las condiciones previstas para el efecto. (Se transcribe oficio).

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “si para realizar una fusión abreviada en donde la sociedad beneficiaria es una sociedad en liquidación, se hace necesario solicitar permiso ante la Superintendencia de Sociedades”.

Responde la inquietud planteada el concepto proferido por la Entidad a través del Oficio 220- 020078 del 5 de abril de 2010, el cual se encuentra publicado en la página de Internet, oportunidad en la que luego de un nuevo estudio de la preceptiva legal que regula el tema concordante con las atribuciones conferidas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 concluyó que tratándose de sociedades vigiladas, aunque se encuentren tramitando un proceso de liquidación, corresponde a esta Superintendecia impartir la autorización para llevar a cabo la fusión, siempre y cuando la sociedad se encuentre en alguno de los casos que eximen de la aplicación del régimen de autorizaciones generales

En esa oportunidad la Entidad expresó.

“A esta Entidad se le consultó si en el trámite de fusión abreviada era necesario acudir a esta Superintendencia o bastaba con cumplir los requisitos del artículo 33 de la Ley1258 de 2008; fue así como, por Oficio 220- 057303 del 20 de marzo de 2009, la Superintendencia opinó que:

(….)

No obstante, revisado el concepto expresado en el citado Oficio, se considera necesario recoger algunos planteamientos del mismo, así como la conclusión o respuesta dada a la consulta, por cuanto, si bien la intervención del Estado en las operaciones de integración societaria consistentes en fusión o escisión propende, en gran medida, por velar porque a los asociados ausentes y disidentes, cuya operación les impondría una responsabilidad superior o les significaría una desmejora patrimonial, les sea respetado el derecho de retirarse de la sociedades intervinientes, en los términos del Capítulo III, del Título I, de la Ley 222 de 1995, así como que a los acreedores de las mismas se les informe oportunamente la operación proyectada y correlativamente se les permita exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago...

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