Concepto nº 220-003954, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 401748505

Concepto nº 220-003954, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 2012

Oficio 220-003954 Del 13 de Enero de 2012

ASUNTO: La Ley 1258 de 2008 dispuso la transformación de las Sociedades Unipersonales y no de las Empresas Unipersonales a las que hace referencia el artículo 71 de la Ley 222 de 1995.

Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta entidad con los números 2011-01-375444 y 2011-01-375446, por las cuales realiza la siguiente consulta:

“Teniendo en cuenta la ley 1014, se pueden constituir sociedades anónimas, por documento privado, cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 4436 (SIC), en la creación de empresas unipersonales y pluripersonales.

Pero teniendo en cuenta la ley 1258, las empresas unipersonales debían cambiarse a sociedades por acciones simplificadas S.A.S., luego las empresas pluripersonales también debían hacer el cambio a este tipo societario?. Las empresas que se crearon bajo esta modalidad que nos son unipersonales son pluripersonales?

Luego las empresas que se constituyeron bajo esta ley, deben tener la denominación al final de pluripersonales?”.

En torno al eje central que nos ocupa, y en aras de precisar su escrito, debemos tener en cuenta lo consagrado en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, “De fomento a la cultura del emprendimiento” y el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008; veamos lo que a la letra disponen dichas normas legales:

ARTÍCULO 22 .Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo Vlll de la ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetaran a las mismas formalidades previstas enla Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”.

“ARTÍCULO 46. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Son perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el...

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