Oficio 220-201684 del 14 de Septiembre de 2017 - Núm. 09-2017, Septiembre 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846969291

Oficio 220-201684 del 14 de Septiembre de 2017

Páginas7-7
Conceptos jurídicos
220-221109 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017
la entrega del remanente de acvos a los socios de una compañía
que se encuentre en liquidación privada o voluntaria, está condicio-
nada al c umplimiento de los siguientes requisitos: a) que se haya
pagado el pasivo externo; b) que la distribución del remanente de
acvos debe constar en acta; c) que ésta acta al igual que la cuenta
nal debe aprobarse por los socios u accionistas con el quórum esta-
blecido en los estatutos o en la ley, previa convocatoria a la respec-
va reunión; d) que la distribución de tales acvos deberá hacerse al
empo para todos, sino se ha espulado el reembolso pr eferencial
de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de ellos,
caso en el cual sólo se dispondrá del remanente una vez hecho dicho
reembolso; e) que si se trata de bienes sujetos a formalidades e spe-
ciales tales como el otorgamiento de escritura y registro de la misma
en la ocina de registro de instrumentos públicos, deberá cumpl irse
previamente con éstos requisitos; f) que si hay asociados ausentes o
son numerosos, los liquidadores deberán citarlos en la forma ya
mencionada; g) que los bienes que no fueren recibos por los asocia-
dos serán entregados a la Junta Departamental de Benecencia del
domicilio social y a falta de ésta a la junta que se encuentre en el
lugar más próximo, y solamente podrán solicitar su entrega dentro
del año siguiente; y h) que la devolución de los aportes de los asocia-
dos fallecidos debe hacer a los respecvos herederos.
220-201168 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
El arculo 126 del Código de Comercio establece que los aportes en
especie podrán hacerse por el género y candad de las cosas que
hayan de llevarse al fondo social, pero esmadas en el valor comer-
cial determinado, el cual en co ncordancia con el arculo 132 ibidem,
como corresponde a un aporte posterior a la constución de la socie-
dad, será jado por la asamblea o junta de socios con el voto favora-
ble de la mayoría ordinaria prevista en el arculo 68 de la Ley 222 de
1995, previa deducción de las que correspondan a los aportantes.
220-200953 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del arculo
195 del Código de Comercio, las sociedades por acciones tendrán un
libro debidamente registrado para inscribir las acciones; en él se
anotarán también los tulos expedidos, con indicación de su número
y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embar-
gos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y
demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominavas.
220-201684 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Si una endad ba ncaria dispusiere de los dineros que fueron embar-
gados dentro de un proceso ejecuvo, para pagarse por la derecha
una obligación a cargo de un codeudor so lidario, a pesar de habérse-
le nocado la adopción de dicha medida, el codeudor solidario po-
drá solicitar al juez del conocimiento que requiera a aquella para
reverse tal operación, y en su lugar, ponga a disposición del mismo
los recursos embargados, so pena de hacerse acreedor a las sancio-
nes legales a que hubiere lugar. Lo anterior, sin perjuicio de que el
ejecutado inicie las ac ciones a que haya lugar ante la juscia ordina-
ria por los perjuicios causados en su contra.
220-201641 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
El arculo 12 de la Ley 1101 de 2006 establece que son prestadoras
de servicios turíscos, las denominadas ocinas de representaciones
turíscas. Éstas son aquellas “…constuidas por personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúan por virtud del contra-
to de agencia comercial u otra forma de mandato de acuerdo con lo
previsto en el tulo XIII del Libro IV del Código de Comercio, como
intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios
turíscos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en
el extranjero. Si la representación fuera de una Agencia de Viajes, la
ocina de representaciones turíscas deberá dar cumplimiento a las
normas que rigen a este po de prestadores de servicios turíscos,
incluyendo el pago de la contribución parascal, de acuerdo con las
normas que rigen la materia”
220-202141 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
El arculo 397 del Código de Comercio, que dispone “Cuando un
accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya
suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para e ste
efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pen-
dientes. “Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los
accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá
a elección de la junta direcva, al cobro judicial, o a vender de cuen-
ta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las accio-
nes que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la libera-
ción del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas,
previa deducción de un veinte por ciento a tulo de indemnizació n
de perjuicios, que se presumirán causados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR