Oficio 220-201684 del 14 de Septiembre de 2017
Páginas | 7-7 |
Conceptos jurídicos
220-221109 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017
la entrega del remanente de acvos a los socios de una compañía
que se encuentre en liquidación privada o voluntaria, está condicio-
nada al c umplimiento de los siguientes requisitos: a) que se haya
pagado el pasivo externo; b) que la distribución del remanente de
acvos debe constar en acta; c) que ésta acta al igual que la cuenta
nal debe aprobarse por los socios u accionistas con el quórum esta-
blecido en los estatutos o en la ley, previa convocatoria a la respec-
va reunión; d) que la distribución de tales acvos deberá hacerse al
empo para todos, sino se ha espulado el reembolso pr eferencial
de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de ellos,
caso en el cual sólo se dispondrá del remanente una vez hecho dicho
reembolso; e) que si se trata de bienes sujetos a formalidades e spe-
ciales tales como el otorgamiento de escritura y registro de la misma
en la ocina de registro de instrumentos públicos, deberá cumpl irse
previamente con éstos requisitos; f) que si hay asociados ausentes o
son numerosos, los liquidadores deberán citarlos en la forma ya
mencionada; g) que los bienes que no fueren recibos por los asocia-
dos serán entregados a la Junta Departamental de Benecencia del
domicilio social y a falta de ésta a la junta que se encuentre en el
lugar más próximo, y solamente podrán solicitar su entrega dentro
del año siguiente; y h) que la devolución de los aportes de los asocia-
dos fallecidos debe hacer a los respecvos herederos.
220-201168 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
El arculo 126 del Código de Comercio establece que los aportes en
especie podrán hacerse por el género y candad de las cosas que
hayan de llevarse al fondo social, pero esmadas en el valor comer-
cial determinado, el cual en co ncordancia con el arculo 132 ibidem,
como corresponde a un aporte posterior a la constución de la socie-
dad, será jado por la asamblea o junta de socios con el voto favora-
ble de la mayoría ordinaria prevista en el arculo 68 de la Ley 222 de
1995, previa deducción de las que correspondan a los aportantes.
220-200953 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del arculo
195 del Código de Comercio, las sociedades por acciones tendrán un
libro debidamente registrado para inscribir las acciones; en él se
anotarán también los tulos expedidos, con indicación de su número
y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embar-
gos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y
demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominavas.
220-201684 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Si una endad ba ncaria dispusiere de los dineros que fueron embar-
gados dentro de un proceso ejecuvo, para pagarse por la derecha
una obligación a cargo de un codeudor so lidario, a pesar de habérse-
le nocado la adopción de dicha medida, el codeudor solidario po-
drá solicitar al juez del conocimiento que requiera a aquella para
reverse tal operación, y en su lugar, ponga a disposición del mismo
los recursos embargados, so pena de hacerse acreedor a las sancio-
nes legales a que hubiere lugar. Lo anterior, sin perjuicio de que el
ejecutado inicie las ac ciones a que haya lugar ante la juscia ordina-
ria por los perjuicios causados en su contra.
220-201641 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
El arculo 12 de la Ley 1101 de 2006 establece que son prestadoras
de servicios turíscos, las denominadas ocinas de representaciones
turíscas. Éstas son aquellas “…constuidas por personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúan por virtud del contra-
to de agencia comercial u otra forma de mandato de acuerdo con lo
previsto en el tulo XIII del Libro IV del Código de Comercio, como
intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios
turíscos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en
el extranjero. Si la representación fuera de una Agencia de Viajes, la
ocina de representaciones turíscas deberá dar cumplimiento a las
normas que rigen a este po de prestadores de servicios turíscos,
incluyendo el pago de la contribución parascal, de acuerdo con las
normas que rigen la materia”
220-202141 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
El arculo 397 del Código de Comercio, que dispone “Cuando un
accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya
suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para e ste
efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pen-
dientes. “Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los
accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá
a elección de la junta direcva, al cobro judicial, o a vender de cuen-
ta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las accio-
nes que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la libera-
ción del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas,
previa deducción de un veinte por ciento a tulo de indemnizació n
de perjuicios, que se presumirán causados.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba