Oficio 220-203295 del 24 de Diciembre de 2015
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220-200447 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2015
Estarán somedas al régimen de insolvencia las personas natu-
rales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación
del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio
nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán some-
dos al régimen de insol vencia las sucursales de sociedades
extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización
de acvidades empresariales.
220-200971 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2015
En el acto de la constución de la sociedad por accione s simpli-
cada, implica que se reúnan los requ isitos exigidos en la Ley
1258 citada, entre los que se encuentra n el relavo a la confor-
mación del capital por acciones arculo 5º Núm. 6º L ey 1258
citada, esto es, que además de anunciarse el capital autorizado,
suscrito y pagado, debe indicarse como mínimo entre otros as-
pectos, el número y valor de nominal de las acciones represen-
tavas del capital y la manera como se distribuyen entre los
accionistas el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo
previsto en el arculo 375 del Código de Comercio, que señala:
“El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de
igual valor que se representarán en tulos negociables.”
220-200886 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2015
De acuerdo con el arculo 31 del Código de comercio, la solici-
tud de matrícula debe efectuar se dentro del mes siguiente a la
fecha en que la sociedad fue constuida. De la misma manera y
aunque la norma no lo expresa, se enende que cuando una
sociedad disuelta hubiere culminado el trámite liquidatorio,
previa la aprobación de la cuenta nal de liquidación y entrega-
do a los socios el remanente que les corresponda, deberá cance-
lar la matrícula mercanl; a parr de ese momento desaparece
como p ersona jurídica y en tal virtud, no ene capacidad para
contratar ni con el estado ni con personas naturales o jurídicas
de ninguna índole.
220-201817 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2015
La providencia de apertura del proce so de liquidación judicial
dispondrá: 1. El nombramiento de un liquidador, quien tendrá
la representación legal, advirendo que su gesón deberá ser
austera y ecaz. 2. La imposibilidad, a parr de la fecha de la
misma, para que el deudor realice operaciones en desarrollo
de su objeto, pues conservará su capacidad jurídica únicamen-
te para los actos necesarios a la inmediata liquidación, sin
perjuicio de aquellos q ue busquen la adecuada conservación
de los acvos. Los actos celebrados en contravención a lo an-
teriormente dispuesto, serán inecaces de pleno derecho.
220-203307 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2015
Una sucursal de una sociedad extranjera no puede ser acree-
dora de esta úlma dentro de un proceso de insolvencia, pues
como es sabido, la sucursal no es más que u na extensión eco-
nómica de aquella, y por ende, no puede ser un sujeto inde-
pendiente, ya que su propósito e incorporación son denidos
por los administradores de la casa principal, dirigido al desa-
rrollo del negocio social, a través de la exportación de bienes
o servicios, en regiones o países diferentes a su domicilio so-
cial.
220-203295 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2015
La enajenación global de acvos es una nueva gura que in-
troduce la citada Ley 1258, como un mecanismo de integra-
ción que se concreta mediante una operación de reorganiza-
ción societaria por virtud de la cual una compañía enajena la
totalidad o una parte sustancial de sus ac vos y pasivos y reci-
be a cambio dinero o acciones de la compañía que los adquie-
re; después de la operación de intercambio, la sociedad ad-
quirente consolida su patrimonio con el de la sociedad vende-
dora, la que subsiste como inversionista con un único acvo
representado en las acciones que reciba como pago.
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