Oficio 220-205226 del 10 de Noviembre de 2016 - Núm. 11-2016, Noviembre 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847009192

Oficio 220-205226 del 10 de Noviembre de 2016

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220-203737 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2016
Una de las facultades del juez concursal es el
decreto de embargo sobre los bienes de propiedad
del deudor, medida que pretende asegurar el
patrimonio del deudor y proteger el derecho de
crédito, y de otra, que aquél en la providencia de
conrmación del acuerdo o de adjudicación, podrá
ordenar el levantamiento de tales medidas, salvo
que en el acuerdo se haya dispuesto lo contrario, lo
que resulta lógico si se ene en cuenta que la
adjudicación comporta la transferencia de los
acvos, y al estar embargados y por ende, fuera del
comercio se hace indispensable levantar las cautelas
que pesan sobre los mismos para habilitar su
transferencia.
220-204100 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2016
tanto la liquidación voluntaria como la liquidación
obligatoria, enen por objeto la realización de los
bienes del deudor, para atender en forma ordenada
el pago de las obligaciones a su cargo. Sin embargo,
el trámite de una u otra son sustancialmente
diferentes; la primera que es privada, se rige por el
Código de Comercio, mientras que la segunda que
es judicial, por la Ley 222 de 1995 a través de la cual
entre otros, se expide un nuevo régimen de
procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
220-204199 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016
Sin perjuicio de lo que espulen los estatutos de la
respecva sociedad sobre ese aspecto, (los
préstamos a asociados) el manejo de las cuentas
por cobrar que se originen en transacciones
efectuadas entre la sociedad y los socios y que
correspondan a préstamos en dinero, se estará por
regla general a las condiciones que hubieren sido
acordadas entre la sociedad y el o los socios
acreedores, amén de que en ese evento la
prestación no obedece a la relación del socio para
con la sociedad por su calidad de tal, sino al
contrato de mutuo que hubieren celebrado, lo que
explica porque los derechos inherentes a éstos
úlmos no resultan por si mismos involucrados,
salvo se repite, lo que prevean los estatutos y/o los
términos del contrato.

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