Oficio 220-206012 del 25 de Septiembre de 2017
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Conceptos jurídicos
220-207660 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Conforme al arculo 98 del Código de Comercio, “Por el contrato de
sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero,
en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el n de re-
parrse entre sí las ulidades obtenidas en la empresa o acvidad
social.” Es decir, las ulidades derivadas de la empresa social, deben
reparrse entre los socios, conforme a las reglas y condiciones que
establecen las disposiciones legales pernentes, a saber: ART ÍCULO
150. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES SOCIALES - PROCEDIMIENTO
GENERAL. La distribución de las ulidades sociales se hará en propor-
ción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o
partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previs-
to válidamente otra cosa. Las cláusulas del contrato que priven de
toda parcipación en las ulidades a algunos de los socios se tendrán
por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afec-
tados con ellas.
220-207096 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017
De acuerdo con el arculo 11 de la Ley 1700 de 2013, que regula la
acvidad empresarial bajo la modalidad mulnivel, queda prohibido
ulizar dicho medio, entre otras situaciones, para: “(…) “2. Venta o
colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumera-
dos en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante
los cuales se capten recursos del público, o en los decretos emidos
con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso,
se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurí-
dica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio
que se ofrezca mediante acvidades mulnivel e s, o no, un valor de
naturaleza negociable.
220-206012 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017
A la luz de las reglas de la Ley 1676 de 2013, en primer lugar del ar-
culo 3º, según el cual el concepto de garana mobiliaria se reere a
toda operación que tenga como efecto garanzar una obligación con
los bienes muebles del garante. En el inciso primero enumera los
bienes sobre los cuales puede recaer la garana mo biliaria, dentro
de los que se incluyen las acciones o cuotas sociales, y dispone que
ene por nalidad garanzar una o varias obligaciones propias o
ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras, sin impor-
tar la forma de la operación o quién sea el tular de los bienes en
garana. El inciso tercero de la citada norma establece que cuando
en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre
prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda
de establecimiento de comercio, etc., dichas guras se considerarán
garanas mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley.
220-208813 DEL 26 DE SPTIEMBRE DE 2017
El concepto mismo de fusión, supone obviar el procedimiento liqui-
datorio de la sociedad absorbida, efecto que se materializa media nte
la inserción en escritura pública de los documentos señalados en el
arculo 177 del Código de Comercio, por virtud del cual la sociedad
absorbente adquiere los bienes y derechos de las socie dades absor-
bidas y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las
mismas, instrumento que conforme a lo dispuesto por el arculo 158
del Código de Comercio, para que produzca efectos frente a terceros
debe registrarse en la Cámara de Comercio.
220-208812 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017
“En los arculos 99 y 110-4º del Código de Comercio” (en adelante
“C.Co.”) se establecen las reglas en virtud de las cuales en el derecho
colombiano la capacidad jurídica y legal plena de las sociedades se
circunscribe al desarrollo de las acvidades principales que constu-
yan su objeto social, como quiera que es en función de ellas que los
socios celebran el contrato del cual se deriva la persona jurídica que
es disnta de éstos individualmente considerados. Esta Superinten-
dencia, en el ocio AN-08891 del 23 de abril de 1987(…) se ha referi-
do al sendo y alcance de las disposiciones citadas, poniendo de
relieve, además, que en el arculo 196 del C. Co. se establece que
“La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y
negocios se ajustarán a las espulaciones del contrato social, confor-
me al régimen de cada po de sociedad. (-)A falta de espulaciones,
se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán
celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro
del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y
el funcionamiento de la sociedad… (-) Las limitaciones o restricciones
de las facultades anteriores que no co nsten expresamente en el con-
trato social inscrito en el registro mercanl no serán oponibles a
terceros.”.
220-212141 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
El concepto de garana inmobiliaria se reere a toda operación que
tenga como efecto garanzar una obligación con los bienes muebles
del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláu-
sulas ulizados para garanzar obligaciones respecto de bienes mue-
bles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de esta-
blecimiento de comercio, las garanas y transferencias sobre cuen-
tas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garana, la consig-
nación con nes de garana y cualquier otra forma c ontemplada en
la legislación con anterioridad a la presente ley.
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