Oficio 220-208699 del 24 de Noviembre de 2016 - Núm. 11-2016, Noviembre 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847009210

Oficio 220-208699 del 24 de Noviembre de 2016

Páginas8-8
220-207464 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
La asamblea general de accionistas podría aprobar la
transformación de una sociedad, con base en los
estados nancieros de propósito general que fueran
a considerarse en la reunión ordinaria respecva; en
los demás casos, vale decir cuando dicha operación
no coincida con la reunión en la que se aprueben los
estados nancieros de propósito general, debe
aplicarse el arculo 29 del Decreto 2649 de 1993, en
cuanto dispone que para realizar la transformación
de la sociedad, se debe tener en cuenta un balance
con un corte especíco, por remisión de la regla
general consagrada en el arculo 170 del Código de
Comercio.
220-207449 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
El concepto de acciones sin valor nominal supone
esencialmente una clase de acciones que en
determinado momento pueden ulizar las
sociedades para no darle valor alguno al tulo, lo
que implica no registrar un valor, y todo en relación
con ellas está supeditado al precio en que se vendan
esas acciones, para una vez recibido el mismo,
proceder a su contabilización como una prima o un
benecio económico. Representan el número de
acciones de que es tular cada accionista en una
sociedad. Constuyen más un derecho que una
inversión y al no exisr esta úlma no se producen
dividendos ni dan derecho a voto.
220-208271 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado
y las organizaciones no gubernamentales extranjeras
sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que
establezcan negocios permanentes o deseen
desarrollar su objeto social en Colombia, deberán
constuir en el lugar donde tengan tales negocios o
en el lugar de su domicilio principal en el país,
apoderados con capacidad para representarlas
judicialmente. Con tal n se protocolizará en la
notaría del respecvo circuito prueba idónea de la
existencia y representación de dichas personas
jurídicas y del correspondiente poder un extracto de
los documentos protocolizados se inscribirá en el
registro de la respecva cámara de comercio del
lugar.
220-208699 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
En presencia de una inhabilidad para votar, de orden
legal, el quórum que debe tenerse en cuenta para
contabilizar los votos válidos que pueden emirse,
será el resultante de restar las acciones
pertenecientes al accionista o accionistas que se
encuentren impedidos para votar. De manera que
sus acciones no se tomarán en consideración no sólo
para contabilizar las mayorías decisorias, sino para la
determinación del quórum a parr del cual se
efectuará dicho conteo.

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