Oficio 220-222915 del 11 de Octubre de 2017 - Núm. 10-2017, Octubre 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846970222

Oficio 220-222915 del 11 de Octubre de 2017

Páginas11-11
Conceptos jurídicos
220-221233 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2017
Dada la libertad contractual de la cual gozan los accionistas en las
sociedades por acciones simplicada, en sus estatutos pueden crear-
se, entre otros pos, acciones de pago como medio para reconocer
el trabajo del aportante de industria, caso en el cual el socios tendrá
los derechos en la forma y términos señalados en sus estatutos. Aho-
ra bien, como también es viable optar por alguna de las modalidades
previstas en el Ordenamiento Mercanl en el arculo 137 y ss, en los
estatutos se establecerá si el trabajo del socio industrial dará de re-
cho o no a liberar acciones, si se liberan acciones el socio industrial
está llamado a ejercer los derechos que la ley y los estatutos consa-
gran para los accionistas, por el contrario si los conocimientos que
aporta a la compañía no ene la contraprestación de acciones a su
nombre el socio industrial tendrá voz y parcipará en las ulidades
del ejercicio.
220-222880 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2017
El arculo 260 del Código de Comercio establece que una so ciedad
será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se en-
cuentre somedo a la voluntad de otra u otras personas que serán su
matriz o controlante, por lo cual según lo ha precisado la jurispru-
dencia y la doctrina, no se discrimina si la persona denominada ma-
triz o controlante haya de ser persona natural o jurídica, lo que de-
termina que puede ser cualquiera de las mencionadas.
220-222825 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2017
Las sociedades públicas por su naturaleza son compables con cual-
quier po societario; que las mismas deben cumplir en lo pernente
los lineamientos establecidos en el Código de Comercio, y así creadas
con el n de desarrollar acvidades de orden industrial o comercial,
se sujetan a las disposiciones en materia comercial según el po
adoptado, esto sin perjuicio de la remisión a las disposiciones en
materia de empresas industriales y comerciales del Estado, amén del
precepto co nsagrado en el arculo 38 de la Ley 489 de 1998, y la
sujeción en todo caso al control políco y la suprema dirección del
órgano de la administración al cual están adscritas.
220-222915 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2017
Siempre que se trate de sociedades no somedas a la vigilancia de
otros organismos que cumplan los presupuesto para ese n estable-
cidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del
diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores,
podrán por sí o por medio de apoderado, solicitar la adopción de
cualquiera de las medidas administravas contempladas en el ar-
culo 87 de la Ley 222 de 1995, modicado por el arculo 152 del
Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la prácca de invesgacio-
nes administravas, a las que h abrá lugar cua ndo quiera que pre-
tenda vericarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o
de la ley, en cuyo caso esta Endad decretará las medidas pernen-
tes, según las facultades asignadas en la misma ley.
220-222912 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2017
De acuerdo con el arculo 71 de la Ley 1116 de 2006, prescribió lo
siguiente: (…) “Obligaciones posteriores al inicio del proceso de
insolvencia. Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha
de inicio del proceso de insolvencia son gastos de admi nistración y
tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo
de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el
caso, y podrá exigirse coacvamente su cobro, sin perjuicio de la
prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones
parascales de origen laboral, causadas antes y después del inicio
del proceso de liquidación judicial. Igualmente tendrán preferencia
en su pago, inclusive sobre los gastos de administración, los crédi-
tos por concepto de facilidades de pago a que hace referencia el
parágrafo del arculo 10 y el parágrafo 2° del arculo 34 de esta
ley.”

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