Oficio 220-228926 del 19 de Octubre de 2017
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Conceptos jurídicos
220-228926 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2017
Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terce-
ros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el
cumplimiento de sus deberes”; sin perjuicio de la acción social de
responsabilidad que procede contra los administradores en los térmi-
nos del arculo 25 de la Ley 222 de 1995, “previa decisión de la asam-
blea general o de la junta de socio s, que podrá ser adoptada aunque
no conste en el orden del día.
220-227718 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2017
Ante la sucesión ilíquida operan las reglas relacionadas en la Circular
Básica Jurídica No. 100-000001 del 21 de marzo de 2017, así: “1.-
Cuando hay un albacea (aquel a quien el testador da el cargo de ha-
cer ejecutar sus disposiciones) con tenencia de bienes corresponde a
él la representación. “2.- Siendo varios los albaceas, debe designarse
un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado
por el juez o el funcionario competente para el efecto. “3. Si no hay
albacea, o habiéndolo, el anterior no acepta el encargo, corresponde-
rá la representación a la persona que por mayoría de votos designen
los sucesores reconocidos en el juicio o el respecvo trámite suceso-
ral (arculo 17 de la Ley 95 de 1890). “4. De conformidad con lo esta-
blecido por el arculo 18 de la citada ley, cuando quiera que no se
pueda elegir al administrador de la manera anteriormente señalada,
se otorgará a cada uno de los comuneros la facultad de acudir al juez
para que los co nvoque a junta general, quien determinará expresa-
mente la fecha, hora y lugar de la reunión y así, bajo su presencia,
efectuar el aludido nombramiento, en cuyo caso podrá hacerse por
cualquier número de sucesores que concurra y en el evento que no se
logre el referido nombramiento, este corresponderá al juez, en con-
cordancia con lo previsto en el inciso 2° del arculo 378 del Código de
Comercio. “5. Los actos de administración y conservación o custodia
realizados por los legimarios no reconocidos como herederos, no les
conere la representación de la herencia ni la facultad de elegir, por
mayoría de votos, la persona que represente las acciones de la s uce-
sión. “6. En el evento que no existan sucesores reconocidos, la repre-
sentación le corresponderá al curador de la herencia yac ente (bienes
de un difunto cuya herencia no ha sido aceptada), para lo cual será
necesario promover ante el juez la declaratoria de la herencia yacen-
te y la designación del curador que la represente”.
220-231898 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2017
De acuerdo con el arculo 26 de la Ley 222 de 1995: se ene que
“Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de
decisión se encuentre somedo a la voluntad de otra u otras perso-
nas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso
en el cual aquélla se d enominará lial o con el concurso o por inter-
medio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsi-
diaria”.
220-231099 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2017
Cuando se trata de un proceso de reorganización la solución de las
obligaciones a cargo del deudor concursado, queda sujeta a las r esultas
del proceso, esto es, que el pago de las mismas se hará en la forma y
términos espulados en el acuerdo de reorganización que se llegare a
celebrar entre la sociedad deudora y sus acreedores, el cual es de obli-
gatorio cumplimiento para todos los acreedores, inclusive los ausentes
o disidentes.
220-230734 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2017
En el trámite de la liquidación voluntaria no existe la obligación para los
acreedores de hacerse parte en el proceso, simplemente el liquidador
ene el deber de elaborar el inventario de que trata el arculo 243
ibídem, “…en el cual se incluirá, además de la relación pormenorizada
de los disntos acvos sociales, la de todas las obligaciones de la socie-
dad, con especicación de la prelación u orden legal de su pago, inclusi-
ve de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como
las condicionales, las ligiosas, las anzas, los avales, etc.”.
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