Oficio 220-232509 del 23 de Octubre de 2017
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Conceptos jurídicos
220-232539 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017
De acuerdo con la Ley 1116 de 2006 la solicitud de admisión a un
proceso de reorganización empresarial, puede ser formulada por el
deudor, o por uno o vario de sus acreedores tulares de acreencias
incumplidas, o solicitada de ocio por la superintendencia que ejer-
za la supervisión sobre el respecvo deudor o con sus socios. “En la
situación de incapacidad de pago inminente, el i nicio deberá ser
solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores ex-
ternos sin vinculación con el deudor o con sus socios.
220-232536 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017
“La intervención de la Superintendencia de Sociedades, se llevará a
cabo cuando existan hechos objevos o notorios que a juicio de
esta, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o
jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la
modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones
no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de
servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servi-
cios o rendimientos sin explicación nanciera razonable”. En torno
al concepto de hechos objevos o notorios, es preciso remirse a
las notas de relatoría de la Corte Constucional en el estudio de
exequibilidad realizado en sentencia C- 145 de 2009.
220-232530 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017
La cesión o el traspaso de los acvos y pasivos afectos a la sucursal
en Colombia por parte de la casa matriz a otra sociedad extranjera,
podría constuir un mecanismo viable para obviar la liquidación de
la sucursal incorporada en el país, en la medida en que tal decisión
se lleve a cabo cumpliendo el procedimiento legal previsto para la
venta del establecimiento de comercio, previsto en los arculos 525
y siguientes del Código de Comercio. Por tanto, tal determinación
implica (en Colombia) la realización de una escritura pública o docu-
mento privado, instrumento que deberá especicar todas las rela-
ciones patrimoniales tangibles e intangibles de la sociedad en el
país, por las que debe responder la sociedad cesionaria; protocoli-
zar en Colombia el documento de fundación de la sociedad matriz
cesionaria, sus estatutos, la constancia expedida por el Cónsul de
Colombia en ese país en el que se exprese que la sociedad existe y
ejerce su objeto c onforme a las leyes de ese país; y a su vez, modi-
car la Resolución de Incorporación, en lo que se reere al nombre,
ítem que no se transere a la sociedad adquirente, por virtud de la
cesión de acvos y pasivos planteada además del evidente cambio
en el tular de la inversión (arculo 480, del Código de Comer-
cio)” (…)”
220-232528 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017
En la actualidad las sociedades comerciales no enen obligación legal
de enviar a esta Superintendencia las actas de asamblea o de junta
de socios, salvo que se requiera por razón de algún trámite de autori-
zación parcular, o cuando esta endad en cua lquiera de los niveles
de supervisión que ejerce sobre las sociedades comerciales no some-
das a vigilancia de cualquier otra Superintendencia, así lo solicite,
so pena de hacer se acreedor a las sanciones previstas en el numeral
3° del arculo 86 de la Ley 222 de 1995.
220-232509 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017
De conformidad con lo dispuesto en el arculo 191 del Código de
Comercio, los administradores, los revisores scales y los socios au-
sentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o
de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones lega-
les o a los estatutos. La impugnación solo podrá ser intentada dentro
de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean
adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos
de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercanl, caso
en el cual los dos meses se contarán a parr de la fecha de inscrip-
ción.
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