Oficio 220-249195 del 14 de Noviembre de 2017
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Conceptos jurídicos
220-245962 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
El capital autorizado es llamado también "capital nominal" o "capital
programa" y corresponde a la cifra acordada por los accionistas fun-
dadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en
la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto . Esa cifra está repre-
sentada por el monto de las acciones suscritas y de las que se dejan
en cartera para ser emidas y colocadas ulteriormente entre los
accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no
coincide con la del capital suscrito, dicha cifra es simplemente ideal,
pues no signica efecvo ni es garana para los terceros en cuanto
rebasa la del suscrito. El arculo 376 del Código de Comercio dispone
que al constuirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cin-
cuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la
tercera parte del valor nominal de cada acción de capital que se sus-
criba. La decisión de incrementar el capital autorizado corresponde
adoptarla a la Asamblea General de Accionistas.
220-245528 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
La prenda ha sido tradicionalmente denida como un derecho real
accesorio que ene como propósito garanzar el cumplimiento de
una obligación; a parr de la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013 se
considera “garana mobiliaria” que se constuye como tal mediante
un contrato o por disposición de la ley, y se regula por las normas allí
integradas; pueden gravarse con prenda “toda clase de bienes mue-
bles”1, entre ellos, las acciones de una sociedad anónima, la cual se
perfecciona ente otros con el registro en el libro de acciones2; el
acreedor prendario ene un poder de hecho actual y efecvo sobre
la cosa pignorada, y sólo conere al acreedor los derechos inheren-
tes a la calidad de accionista “en virtud de espulación y pacto ex-
preso”.
220-249195 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
El régimen de los procesos concursales en sus dos modalidades: con-
cordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor, o un
concurso liquidatario respecto de los bienes que conforman el patri-
monio del deudor, consagrado en el Titulo II de la Ley 222 de 1995,
fue derogado expresamente por el arculo 126 de la Ley 1116 de
2006, mediante la cual se expide el régimen de insolvencia empresa-
rial en la República de Co lombia, que ene por objeto la protección
del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como
unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a
través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial,
siempre bajo el criterio de agregación de valor.
220-253395 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
La solicitud de inicio del trámite de reorganización del deudor perso-
na natural comerciante debe estar acompañada de los documentos
que acrediten los supuestos de cesación de pagos y que se lleva la
contabilidad regular de los negocios conforme a las prescripciones
legales2; de los 5 estados nancieros básicos de los 3 úlmos ej erci-
cios debidamente dictaminados y del ejercicio en curso con corte al
úlmo día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de
la solicitud; de un estado de inventario de acvos y pasivos co n corte
al úlmo día calendario del mes inmediatamente anterior; de la me-
moria explicava de las causas de la cesación de pagos; del ujo de
caja; del plan de negocios de reorganización; del proyecto de calica-
ción y graduación de acreencias y derechos de voto, y de la relación
de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de
la acvidad económica del deudor.
220-253545 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
El arculo 52 de la Ley 1676 de 2013, que trata de las Garanas
Reales en los Procesos de Liquidación Judicial, preceptúa que “Los
bienes en garana de propiedad del deudor en liquidación judicial
podrán excluirse de la masa de la liquidación en provecho de los
acreedores garanzados o beneciarios de la garana siempre y
cuando la garana esté inscrita en el registro de garanas mobiliarias
o en el registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la natura-
leza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley.
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