Oficio 220-249195 del 14 de Noviembre de 2017 - Núm. 11-2017, Noviembre 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846970724

Oficio 220-249195 del 14 de Noviembre de 2017

Páginas6-6
Conceptos jurídicos
220-245962 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
El capital autorizado es llamado también "capital nominal" o "capital
programa" y corresponde a la cifra acordada por los accionistas fun-
dadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en
la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto . Esa cifra está repre-
sentada por el monto de las acciones suscritas y de las que se dejan
en cartera para ser emidas y colocadas ulteriormente entre los
accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no
coincide con la del capital suscrito, dicha cifra es simplemente ideal,
pues no signica efecvo ni es garana para los terceros en cuanto
rebasa la del suscrito. El arculo 376 del Código de Comercio dispone
que al constuirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cin-
cuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la
tercera parte del valor nominal de cada acción de capital que se sus-
criba. La decisión de incrementar el capital autorizado corresponde
adoptarla a la Asamblea General de Accionistas.
220-245528 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
La prenda ha sido tradicionalmente denida como un derecho real
accesorio que ene como propósito garanzar el cumplimiento de
una obligación; a parr de la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013 se
considera “garana mobiliaria” que se constuye como tal mediante
un contrato o por disposición de la ley, y se regula por las normas allí
integradas; pueden gravarse con prenda “toda clase de bienes mue-
bles”1, entre ellos, las acciones de una sociedad anónima, la cual se
perfecciona ente otros con el registro en el libro de acciones2; el
acreedor prendario ene un poder de hecho actual y efecvo sobre
la cosa pignorada, y sólo conere al acreedor los derechos inheren-
tes a la calidad de accionista “en virtud de espulación y pacto ex-
preso”.
220-249195 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
El régimen de los procesos concursales en sus dos modalidades: con-
cordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor, o un
concurso liquidatario respecto de los bienes que conforman el patri-
monio del deudor, consagrado en el Titulo II de la Ley 222 de 1995,
fue derogado expresamente por el arculo 126 de la Ley 1116 de
2006, mediante la cual se expide el régimen de insolvencia empresa-
rial en la República de Co lombia, que ene por objeto la protección
del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como
unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a
través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial,
siempre bajo el criterio de agregación de valor.
220-253395 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
La solicitud de inicio del trámite de reorganización del deudor perso-
na natural comerciante debe estar acompañada de los documentos
que acrediten los supuestos de cesación de pagos y que se lleva la
contabilidad regular de los negocios conforme a las prescripciones
legales2; de los 5 estados nancieros básicos de los 3 úlmos ej erci-
cios debidamente dictaminados y del ejercicio en curso con corte al
úlmo día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de
la solicitud; de un estado de inventario de acvos y pasivos co n corte
al úlmo día calendario del mes inmediatamente anterior; de la me-
moria explicava de las causas de la cesación de pagos; del ujo de
caja; del plan de negocios de reorganización; del proyecto de calica-
ción y graduación de acreencias y derechos de voto, y de la relación
de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de
la acvidad económica del deudor.
220-253545 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
El arculo 52 de la Ley 1676 de 2013, que trata de las Garanas
Reales en los Procesos de Liquidación Judicial, preceptúa que “Los
bienes en garana de propiedad del deudor en liquidación judicial
podrán excluirse de la masa de la liquidación en provecho de los
acreedores garanzados o beneciarios de la garana siempre y
cuando la garana esté inscrita en el registro de garanas mobiliarias
o en el registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la natura-
leza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley.

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