Oficio 220-249429 del 20 de Diciembre de 2016 - Núm. 12-2016, Diciembre 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847008167

Oficio 220-249429 del 20 de Diciembre de 2016

Páginas10-10
220-246225 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016
A parr de la apertura del proceso de reorganización no
podrán iniciarse o connuarse proc esos de restución d e
tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el
deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal
invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas
o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos
de arrendamiento o de leasing.
220-246524 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2016
Si las acciones fueren nominavas y los estatutos espularen el
derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los
plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los
accionistas podrán ejercerlo; pero el precio y la forma de pago
de las acciones serán jados en cada caso po r los interesados
y, si éstos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados
por las partes o, en su defecto, por el respecvo
superintendente. No surrá ningún efecto la espulación que
contraviniere la presente norma.
220-249512 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
A los acreedores del ente societario en trámite de liquidación
como medida de intervención les son aplicables las reglas de
presentación al foro concursal en virtud el principio de la
Universalidad, a tono con lo previsto en el arculo 9 del
Decreto 1910 de 2009.
220-249498 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
Muy relevante es lo previsto en el arculo 31 de la Ley 1258 de
2008, s egún el cual la determinación de la soci edad que
pretenda transformarse en SAS deberá ser adoptada medi ante
la determinación unánime de los asociados tulares de la
totalidad de las acciones suscritas: La misma norma aclara que
la operación contraria, es decir, la transformación de una
sociedad por acciones simp licada en una compañía de
cualquiera otro de los pos previstos en el Libro Segundo del
Código de Com ercio, requerirá también decisión unánime de
los asociados tulares de la totalidad de las acciones suscritas.
220-249497 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
El liquidador, en los términos del arculo 22 de la Ley 222 de
1995, ostenta la calidad de administrador y en esa calidad ene
obligación de “Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones legales o estatutarias” (Art. 23 Ley Cit.), y cumplir
con el procedimiento liquidatorio de la sociedad comercia l en
los términos del capítulo lX, arculo 225 y siguientes .del
Código de Comercio.”
220-249429 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por
acciones simplicada podrán estar radicadas en una ducia
mercanl, siempre que en el libro de registro de accionistas se
idenque a la compañía duciaria, así como a los beneciarios
del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes
porcentajes en la ducia.
220-249396 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
Las reglas qu e aplican a la enajenación de acciones, están
consagradas en el Arculo 407 del Código de Comercio, del que
se desprende que “son los mismos estatuto s los que han de
establecer el procedimiento a seguir, con indicación de los
plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los
accionistas podrán ejercerlo, razón por la cu al para determinar
en cada caso parcular las condiciones del negocio qu e se
proyecta efectuar, es preciso remirse a las espulaciones
contenidas en contrato social, sin perjuicio de la sujeción a las
reglas que co mporta el carácter legalmente obligatorio e
irrevocable de la oferta .

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