Oficio 220-249498 del 20 de Diciembre de 2016
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220-246225 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016
A parr de la apertura del proceso de reorganización no
podrán iniciarse o connuarse proc esos de restución d e
tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el
deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal
invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas
o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos
de arrendamiento o de leasing.
220-246524 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2016
Si las acciones fueren nominavas y los estatutos espularen el
derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los
plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los
accionistas podrán ejercerlo; pero el precio y la forma de pago
de las acciones serán jados en cada caso po r los interesados
y, si éstos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados
por las partes o, en su defecto, por el respecvo
superintendente. No surrá ningún efecto la espulación que
contraviniere la presente norma.
220-249512 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
A los acreedores del ente societario en trámite de liquidación
como medida de intervención les son aplicables las reglas de
presentación al foro concursal en virtud el principio de la
Universalidad, a tono con lo previsto en el arculo 9 del
Decreto 1910 de 2009.
220-249498 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
Muy relevante es lo previsto en el arculo 31 de la Ley 1258 de
2008, s egún el cual la determinación de la soci edad que
pretenda transformarse en SAS deberá ser adoptada medi ante
la determinación unánime de los asociados tulares de la
totalidad de las acciones suscritas: La misma norma aclara que
la operación contraria, es decir, la transformación de una
sociedad por acciones simp licada en una compañía de
cualquiera otro de los pos previstos en el Libro Segundo del
Código de Com ercio, requerirá también decisión unánime de
los asociados tulares de la totalidad de las acciones suscritas.
220-249497 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
El liquidador, en los términos del arculo 22 de la Ley 222 de
1995, ostenta la calidad de administrador y en esa calidad ene
obligación de “Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones legales o estatutarias” (Art. 23 Ley Cit.), y cumplir
con el procedimiento liquidatorio de la sociedad comercia l en
los términos del capítulo lX, arculo 225 y siguientes .del
Código de Comercio.”
220-249429 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por
acciones simplicada podrán estar radicadas en una ducia
mercanl, siempre que en el libro de registro de accionistas se
idenque a la compañía duciaria, así como a los beneciarios
del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes
porcentajes en la ducia.
220-249396 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016
Las reglas qu e aplican a la enajenación de acciones, están
consagradas en el Arculo 407 del Código de Comercio, del que
se desprende que “son los mismos estatuto s los que han de
establecer el procedimiento a seguir, con indicación de los
plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los
accionistas podrán ejercerlo, razón por la cu al para determinar
en cada caso parcular las condiciones del negocio qu e se
proyecta efectuar, es preciso remirse a las espulaciones
contenidas en contrato social, sin perjuicio de la sujeción a las
reglas que co mporta el carácter legalmente obligatorio e
irrevocable de la oferta .
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