Oficio 220-258669 del 29 de Noviembre de 2017
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Conceptos jurídicos
220-255080 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2017
La postergación es el fenómeno jurídico en virtud del cual un crédito
no es atendido en las c ondiciones previstas por la ley para las demás
acreencias de su misma clase, sino que su sasfacción se producirá
una vez sean atendidos los demás créditos del proceso.
220-255406 DEL24 DE NOVIEMBRE DE 2017
“En las sociedades que adelanten procesos liquidatorios y que de
acuerdo con la ley o los estatutos estén obligados a tener revisor
scal, este connuará con las funciones inherentes a su cargo” y
aunque la sociedad se encuentre en etapa de liquidación obligatoria,
el revisor scal connúa en ejercicio de las funciones asignadas en la
ley y/o en los estatutos sociales, hasta tanto no se exnga la existen-
cia del ente societario”.
220-255727 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017
“La sociedad que posee el 100% del capital de una S. A.S estaría in-
cursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordina-
ción del arculo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria
de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obli-
gación de declaratoria e inscripción del control, en los términos del
arculo 30 de la Ley 222 de 1995; no obstante, dado que el control
es denido por la Ley como el somemiento del poder de decisión
de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, las presun-
ciones de subordinación del mencionado arculo pueden desvirtuar-
se a través de la prueba de que, no obstante encontrarse la sociedad
en algunas de las situaciones previstas en éste, no existe tal some-
miento. Al respecto de lo que se acaba de señalar, es de adverr que
la responsabilidad que pudiere derivarse del incumplimiento de la
obligación de declaratoria e inscripción de la situación de control,
recae en cabeza de la sociedad controlante, y por tanto es en ella en
quien pesa la carga de la prueba que pretenda desvirtuar las presun-
ciones legales; aunado a que la Ley ha conferido un término perento-
rio para efectuar la inscripción, so pena de que los entes de supervi-
sión procedan a declarar la vinculación y ordenar su registro y a la
imposición de multas a los administradores por el incumplimiento
legal. (Numeral 2, arculo 23 de la Ley 222 de 1995)’.
220-258669 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
a la luz de la citada Ley 1116 de 2006, una cosa es la que ocurre
cuando la sociedad concursada es propietaria de un bien dado en
arrendamiento, esto es, en donde ella es la arrendadora, y otra es la
situación que se presenta cuando la compañía insolvente es la que
ostenta la condición de arrendataria. Es así que de conformidad c on
lo establecido por el arculo 5º, numeral 2º, en concordancia con el
arculo 48, numeral 3º de la misma ley, el juez del concurso debe
ordenar las medidas tendientes a proteger, custodiar y recuperar
los bienes que integran el acvo patrimonial del deudor. En desarro-
llo de tales atribuciones debe decretar el embargo y secuestro de
los bienes de la concursada, y es posible que dentro de ellos haya
uno que hubiera sido dado en arrendamiento previamente al i nicio
del proceso de liquidación judicial.
220-268967 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
Con el n de racionalizar los trámites para el ejercicio de acvidades
privadas, el arculo 28 estudiado unica y disminuye el término de
conservación de los libros y papeles del comerciante. Al respecto
debe anotarse que uno de los efectos de la norma estudiada es que
la administración o los parculares que como las cámaras de comer-
cio cumplen funciones públicas frente a los comerciantes, pierden la
facultad de exigir la exhibición de tales documentos una vez vencido
el nuevo plazo establecido. En segundo lugar, la posibilidad que se
conere al comerciante o a quien ejerza acvidades comerciales de
conservar, a su elección, en cualquier medio, - papel o en otro me-
dio técnico, magnéco o electrónico que garance su reproducción
exacta -, los papeles o documentos en que se soporte la prácca
comercial, también cumple el o bjevo de “racionalizar” las exigen-
cias de la administración frente a las acvidades comerciales.
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