Oficio 220-271315 del 20 de diciembre de 2020. Flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa - Núm. 12-2020, Diciembre 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 862141284

Oficio 220-271315 del 20 de diciembre de 2020. Flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa

Páginas19-20
Conceptos Jurídicos emitidos por la Su persociedades Diciembre 2020
OFICIO 220-271315 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2020
DOCTRINA:
FLEXIBILIZACIÓN EN EL PAGO DE PEQUEÑOS
ACREEDORES PARA MITIGAR SU AFECTACIÓN
CON EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE LA
EMPRESA
PLANTEAMIENTO:
Se solicita que se aclare el alcance del Decreto Legislativo 560 y el Decreto 842 de 2020,
en el sentido de aclarar si las medidas extraordinarias de salvamento y recuperación,
particularmente el prepago de acreencias con valor igual o menor al cinco por ciento (5%) del
total del pasivo (artículo 3 Decreto 560 de 2020), son aplicables o no para aquellas empresas
que hayan iniciado un proceso de insolvencia con anterioridad a la declaratoria del Estado de
Emergencia y aún no hayan suscrito el Acuerdo de Reestructuración, pero se han visto
afectadas directamente a causa del Estado de Emergencia.”
POSICIÓN DOCTRINAL:
El Artículo 3 del Decreto Legislativo 560 de
2020, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Flexibilización en el pago de
pequeños acreedores para mitigar su
afectación con el proceso de reorganización
de la empresa. A partir de la presentación de
la solicitud de admisión a un proceso de
reorganización de un deudor afectado por las
causas que motivaron la declaratoria del
Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17
de marzo de 2020, el deudor podrá pagar
anticipadamente a los acreedores laborales
no vinculados y a los proveedores no
vinculados, titulares de pequeñas acreencias
sujetas al proceso de reorganización, que en
su total no superen el cinco por ciento (5%)
del total del pasivo externo, Para estos
efectos, no se requerirá autorización previa
del Juez del Concurso, pero deberá contar
con la recomendación del promotor, en caso
de haber sido designado. El deudor,
conjuntamente con el promotor, en caso de
haber sido designado, deberán informar al
Juez del Concurso sobre tales pagos dentro
de los cinco (5) días siguientes a su
realización, aportando la lista discriminada de
los acreedores, su clase y la cuantía, así
como los soportes correspondientes.

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