Oficio 220-282150 del 06 de Diciembre de 2017
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Conceptos jurídicos
220-280274 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2017
En primer lugar la factura “es un tulo valor que el vendedor o pres-
tador del servicio podrá librar y entregar o remir al comprador o
beneciario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no
corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios
efecvamente prestados e n virtud de un contrato verbal o escrito
(…). Para todos los efectos legales derivados del carácter de tulo
valor de la factura, el original rmado por el emisor y el obligado, será
tulo valor negociable por endoso (…)”1; ene el carácter de tulo
valor y mecanismo de nanciación, que puede transferirse después
de hab er sido aceptada por el comprador o beneciario del bien o
servicio2, y “Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso,
el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legímo a su presenta-
ción (…). En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negar-
se al pago de la factura que le presente el legímo tenedor de la mis-
ma, salvo lo dispuesto en el arculo 784 del presente código”
220-279977 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2017
Cuando después de terminado el trámite, aparecen nuevos bienes de
la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicarlos estan-
do inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional en los
términos del arculo 27 de la Ley 1429 de 2010. La misma disposición
establece el procedimiento para la designación del liquidador, como
la gesón a adelantar para para cumplir la nalidad. Inicialmente en
el inventario del patrimonio de una sociedad en liquidación volunta-
ria, el liquidador amén de la relación pormenorizada de los disntos
acvos sociales debió relacionar todas las obligaciones a su cargo ,
con especicación de su prelació n legal, inclusive las que eventual-
mente puedan afectar el patrimonio, como las obligaciones condicio-
nales, ligiosas, anzas, avales etc., y mientras se denía la exigibili-
dad de la obligación ante las autoridades correspondientes procede-
ría su provisión y reserva correspondiente en los términos del arculo
234 y 235 del Código de Comercio y arculos 17 y 52 del Decreto 2649
de 1993.
220-282150 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017
¨Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios
una mayo r responsabilidad o impliquen una desmejora de sus dere-
chos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a
rerarse de la sociedad.
En las sociedades por acciones también procederá el ejercicio de este
derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el
Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores.
220-282131 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2017
De acuerdo con el Arculo 42 de la Ley 1258 de 2008: “Arculo 42.
Desesmación de la personalidad jurídica. Cuando se ulice la s ocie-
dad por acciones simplicada en fraude a la ley o en perjuicio de terce-
ros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, par-
cipado o facilitado los actos defraudatorios, responderán soli daria-
mente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios
causados. La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se
adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el pro-
cedimiento verbal sumario.”
220-282481 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017
De conformidad con lo dispuesto en el arculo 17 de la Ley 11 16 de
2006, adicionado por el arculo 34 de la Ley 1429 de 2010, uno de los
efectos de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de
reorganización con respecto al deudor, es el prohibir a los administra-
dores efectuar en relación con las obligaciones a cargo de éste, com-
pensaciones, pagos, arreglos, descuentos, allanamientos, terminación
unilateral o de mutuo acuerdo de procesos en curso, salvo que exista
autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.
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