Oficio 220-282480 del 07 de Diciembre de 2017 - Núm. 12-2017, Diciembre 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846967744

Oficio 220-282480 del 07 de Diciembre de 2017

Páginas13-13
Conceptos jurídicos
220-282480 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017
En el trámite de reorganización, le asiste la obligación tanto al repre-
sentante legal en la solicitud de reorganización como al promotor en
la actualización del pasivo calicado y graduado existente a esa fe-
cha, incluyendo los créditos condicionales y ligiosos no solo de or-
den laboral sino de otra índole; sin que tengan los acreedores que
hacerse parte al trámit e, lo cual no signica que por tal situación les
impida la posibilidad de presentar objeciones en tal sendo en la
etapa correspondientes, en caso de haya alguna diferencia en la
calicación y graduación de créditos (Art. 29 Ley 1116 de 2006).
220-282478 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017
El arculo 434 del Código de Comercio que la ju nta direcva se inte-
grará con no menos de tres miembros y que cada uno de ellos tendrá
un suplente. Como quiera que la redacción de la norma es impera-
va, su acatamiento es obligatorio y, por tanto, es claro que no es
facble suprimir las suplencias. En este sendo, es procedente acla-
rar que de acuerdo con la citada disposición legal, cada uno de los
miembros principales del mencionado órgano social deberá tener un
suplente. Lo que sí admite libertad de espulación es la naturaleza
de las suplencias, puesto q ue se puede determinar estatutariamente
si son numéricas o personales, y si esta circunstancia no llegare a
espularse en los estatutos, la ley presume que éstas son numéricas.
220-282477 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2017
“Los derivados son aquellas operaciones nancieros (sic) que permi-
ten comprar o vender acvos en una fecha futura. Estas transaccio-
nes se pueden pactar sobre diversos acvos como la tasa de cambio
entre dos monedas, el valor de un índice, una tasa de interés: (sic)
relación de normas que los regula.”
220-283184 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017
Según el parágrafo del arculo 45 de la Ley 1116 de 2006, el primer
supuesto de terminación del acuerdo de reorganización es el cumpli-
miento de las obligaciones pactadas en el mismo, hecho que la socie-
dad deberá acreditar ante el juez, mediante las pruebas correspon-
dientes sin especicar cuales, condición que obviamente le exige a la
sociedad demostrar que las o bligaciones pactadas en el acuerdo han
sido honradas, en la forma y términos pactados, atendiendo que en
todo caso será el juez quien previa valoración de las pruebas aporta-
das, determine si procede decretar o no la terminación del acuerdo.
220-283602 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017
El libro de registro de acciones debe contener documentada la se-
cuencia de las acciones q ue la sociedad emita, con indicación entre
otros, del número de las acciones que cada accionista posee, así
como el porcentaje de parcipación en el capital social, el que desde
luego deberá expresar con exactud los datos completos que corres-
pondan a la parte proporcional de cada accionista, frente al total de
las acciones que constuyan el capital de la sociedad.
220-284029 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2017
De acuerdo con arculo 260 del Código de Comercio, modicado por
el Arculo 26 de la ley 222 de 1995, una sociedad ¨(…) será subordi-
nada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre some-
do a la voluntad de una u otras personas que serán su matriz o con-
trolante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denomina-
rá lial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la
matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.¨.
220-284379 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
Al tenor de lo previsto en el inciso primero del arculo 21 de la Ley
1116 de 2006, por el hecho del inicio del proceso de reorganización
no podrá decretarse la terminación de ningún contrato, tampoco
podrá decretarse la caducidad administrava, a no ser que el proce-
so de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterio-
ridad a esa fecha. Tal previsión frente a los contratos de tracto suce-
sivo, se jusca en la medida de que los mismos son vitales para los
negocios del deudor, y por ende, aquellos contratos cuyas prestacio-
nes hayan sido deferidas en el empo, verbigracia, contratos de
arrendamiento o leasing, promesa de contrato de sociedad o una de
venta, no terminarán como consecuencia de la iniciación del proceso
de insolvencia.

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