Oficio 220-284146 del 14 de Diciembre de 2017 - Núm. 12-2017, Diciembre 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846967756

Oficio 220-284146 del 14 de Diciembre de 2017

Páginas14-14
Conceptos jurídicos
220-284297 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
“ Lo s accionistas de las sociedades absorb idas o escindidas podrán
recibir dinero en efecvo, acciones, cuotas sociales o tulos de par-
cipación en cualquier sociedad o cualquier otro acvo, como única
contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten
las sociedades por acciones simplicadas”.
220-284146 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
Las soc iedades de este po enen una serie de caracteríscas que
las diferencian de las formas convencionales, ente las cuales se resal-
ta que pueden crearse mediante contrato o acto unilateral que
“conste en documento privado” inscrito en el registro mercanl de la
Cámara de Comercio, con indicación del “capital autorizado, suscrito
y pagado, la clase, número y valor nominal de las ac ciones represen-
tavas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagar-
se”3, y “La suscripción y pago del capital podrá hacerse en co ndicio-
nes, proporciones y plazos disntos de los previstos en las normas
contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anóni-
mas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las accio-
nes excederá de dos (2) años. En sus estatutos podrán establecerse
porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que po-
drán ser controlados por u no o más accionistas, en forma directa o
indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los
estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos
derivados del incumplimiento de dichos límites” .
220-284958 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2017
La Ley 1258 de 2008 La sociedad por acciones simplicada no estará
obligada a tener junta direcva, salvo previsión estatutaria en con-
trario. Si no se espula la creación de una junta direcva, la totalidad
de las funciones de administración y representación legal le corres-
ponderán al representante legal designado por la asamblea.
220-285041 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2017
Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan
incumplido la obligación de renovar la matrícula mercanl o el regis-
tro, según sea el caso, en los úlmos cinco (5) años, quedarán di-
sueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demues-
tre interés legímo podrá solicitar a la Superintendencia de Socieda-
des o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal
efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente cons-
tuidos de terceros.
220-284971 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2017
El tema del secreto empresarial o industrial está denido en el ar-
culo 260 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andi-
na, según el cual: “Se considerará co mo secreto empresarial cual-
quier información no divulgada que una persona natural o jurídica
legímamente posea, que pueda usarse en alguna acvidad produc-
va, industrial o comercial, y que sea suscepble de transmirse a
un tercero, en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el
sendo que como conjunto o en la conguración y reunión precisa
de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente
accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmen-
te manejan la información respecva; b) tenga un valor comercial
por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables toma-
das por su legímo poseedor para mantenerla secreta. La informa-
ción de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza,
caracteríscas o nalidades de los productos; a los métodos o pro-
cesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o
comercialización de productos o prestación de servicios.”

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