Oficio 220-293527 del 21 de Diciembre de 2017
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Conceptos jurídicos
220-293681 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2017
Para que una sociedad extranjera, pueda emprender negocios per-
manentes en Colombia, deberá establecer una sucursal de la socie-
dad con domicilio en el territorio nacional con el lleno de los requisi-
tos tanto jurídicos como económicos, descritos en los arculos 471 y
472 del Código de Comercio. Ciertamente, uno de los requisitos que
se exigen en el acto de incorporació n, que deberá protocolizar en la
forma indicada, es establecer, el monto del capital asignado por la
matriz, con el cual la sucursal de la sociedad emprenderá las acvida-
des permanentes en Colombia.
220-293663 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2017
De conformidad con lo dispuesto en el arculo 222 del Código de
Comercio , preceptúa que “Disuelta la sociedad se procederá de in-
mediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas
operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad
jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquida-
ción. Cualquier operación o acto ajeno a este n, salvo los autoriza-
dos expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad,
a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquida-
dor, y al revisor scal que no se hubiere opuesto”.
220-293527 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2017
En el arculo 45 de la Ley 1258 de 2008, de acuerdo con la cual se
establece que en lo no previsto en dicha ley, la sociedad por acciones
simplicada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatu-
tos sociales, por las normas legales que rigen la sociedad anónima y,
en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposi-
ciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de
Comercio.
220-300779 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017
En el caso de las Sociedades por acciones simplicadas, el arculo 2°
de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, señala lo siguiente: “La
sociedad por accio nes simplicada, una vez inscrita en el Registro
Mercanl, formará una persona jurídica disnta de sus accionistas”.
Por su parte, el arculo 5° de la referida ley, señala q ue la sociedad
por acciones simplicada “se creará mediante contrato o por acto
unilateral que conste en documento privado inscrito en el Registro
Mercanl de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad
establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando
menos …. 6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número
y valor nominal de las acciones representavas del capital y la fo rma
y términos en que estas deberán pagarse”.
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