Concepto nº 220-127410, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 402081725

Concepto nº 220-127410, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Noviembre de 2011

Oficio 220-127410 Del 03 de Noviembre de 2011

ASUNTO: Aspectos varios de una liquidación voluntaria de una sociedad en comandita simple.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-290523, mediante el cual eleva una serie de inquietudes que giran en torno a una sociedad en comandita simple creada en el año 1975, que tenía como socia gestora a la madre y como comanditarios a cuatro de los ocho hijos suyos, a la muerte de ésta deciden los comanditarios extender el plazo de duración de la compañía hasta el año 2001, el cual, una vez vencido dio lugar a la disolución de la sociedad, por lo que los socios designaron como liquidador a uno de ellos, quien ha venido adelantando el proceso liquidatorio de la misma estando aún insolutos los créditos de carácter fiscal y quedando aún algunos activos por vender.

A continuación, doy respuesta a sus interrogantes:

1. Cuál debió haber sido el procedimiento correcto una vez que la socia gestora murió?

R/. Sobre el particular, le informo que las causales de disolución de las sociedades colectivas (Artículo 319 del Código de Comercio), aplican a las sociedades en comandita por remisión expresa del artículo 333 del mismo ordenamiento y dentro de ellas se cuenta la muerte de alguno de los socios gestores, a menos que estatutariamente se haya estipulado la continuación de la sociedad con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites. En este punto, cabe transcribir algunos apartes del Oficio DAL-30368 del 4 de diciembre de 1992, expedido por esta oficina, en el cual se efectúa el siguiente análisis relacionado con el caso de su consulta:

“…Así pues, tenemos que los gestores en una sociedad en comandita se asimilan a los socios de una sociedad colectiva, en donde para formar parte de la misma es esencial la condición misma de la persona, tanto como la confianza que ella inspire a los demás, traducida en sus cualidades personales como pueden ser a manera de ejemplo su honestidad, seriedad y posiblemente su talento o experiencia en determinado aspecto de la vida mercantil. En este punto cabe citar al doctor Gabino Pinzón en su libro Sociedades Comerciales, Volumen II Tercera Edición, cuando se refiere al tema así: "Este sistema de la sociedad colectiva es el que explica y mide, a un mismo tiempo, el intuitu personae propio de esta forma de asociación. Y no solamente entre los socios, sino también en el orden externo frente a terceros y por esta reafirmación de la persona de los asociados es por lo que estos ocupan una posición predominante a todo lo largo de la vida y de la actividad de la compañía".

Además, el mencionado tratadista en el Tomo I de su obra ya señalada al estudiar las causales de disolución de las sociedades colectivas se refiere a estas como "...causales fundadas exclusivamente en ese intuitus personae que prevalece en ella. Porque se trata de que la sociedad se forme y subsista solamente entre las personas que han recibido ese voto de confianza, excluyendo la posibilidad de que se vinculen a ella terceros a quienes los asociados no otorguen ese mismo voto de confianza para continuar con ellos la sociedad. Con esto queda indicado, de una vez, que esas causales de disolución fundadas en el intuitu personae pueden ser reguladas por los socios mismos en el contrato...".

En consecuencia, la causal de disolución de las sociedades colectivas y, en remisión, de las en comandita, consistente en la muerte de alguno de los socios gestores, puede regularse por los asociados vía estatutaria, como por ejemplo, estableciendo que a la muerte de uno o todos los colectivos los sucederá uno o algunos de los socios comanditarios, quienes, adicionalmente, podrán continuar siendo, a su vez, comanditarios.

Por lo expuesto, resulta claro que, si en la sociedad en comandita de su consulta se previó estatutariamente que a la muerte de la socia gestora los comanditarios podrían continuar la compañía designando entre ellos o en un tercero a un nuevo gestor, como al parecer lo hicieron, éstos enervaron la citada causal de disolución societaria conforme los estatutos sociales.

2. Podía haberse realizado asamblea y haberse tomado la decisión de prorrogar la sociedad por 10 años más en el...

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