Concepto nº 220-120129, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402166349

Concepto nº 220-120129, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Octubre de 2011

Oficio 220-120129 Del 24 de Octubre de 2011

Ref : Libro de Registro de socios y/o accionistas

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-280773, mediante la cual formuló varios interrogantes tendientes a determinar cómo debe diligenciar el libro de registro de accionistas en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada que fue transformada a SAS y antes no había inscritito los socios ni las transferencias de cuotas que se realizaron, ni tampoco había registrado el libro de registro de socios en la Cámara de Comercio.

En primer lugar se debe precisar que de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas tiene por objeto obtener un parecer, un concepto u opinión sobre una determinada temática por parte de las autoridades competentes, mas no resolver situaciones de carácter individual y concreto. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, que busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de imperativo cumplimiento para sus destinatarios, ni comprometa su responsabilidad.

En esa medida, antes que responder las preguntas relativas a la situación motivo de su solicitud, resulta oportuno se efectuar algunas consideraciones jurídicas que le proporcionan una orientación general sobre los temas planteados, pero en modo alguno fijan una posición en particular, ni determinan ninguna responsabilidad.

- De acuerdo con el artículo 195 en concordancia con el artículo 28, numeral 7º del Estatuto Mercantil, las sociedades por acciones deberán llevar un libro de registro de accionistas, el cual se debe registrar en la cámara de comercio del domicilio socia l, comoquiera que éste otorga certeza acerca de las personas que en un momento determinado tienen la propiedad del ente económico. En el citado libro deben anotarse las acciones en circulación, los títulos expedidos con indicación del número y fecha de su inscripción, e igualmente registrar toda enajenación o traspaso de acciones,embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas.

- Ahora bien, aunque la sociedad de responsabilidad limitada la prueba del pago del capital la constituye la certificación actualizada de la Cámara de Comercio donde conste la...

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