Concepto nº 220-117584, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402168565

Concepto nº 220-117584, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2011

Oficio 220-117584 Del 17 de Octubre de 2011

ASUNTO: Inversión extranjera.- adquisición de inmueble por persona natural residente en el exterior o jurídica extranjera.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-274236, mediante la cual consulta acerca de los parámetros legales para que una persona extranjera compre un bien inmueble en Colombia. Qué requisitos debe cumplir el extranjero en caso de que sea una persona natural y cuales si es una persona jurídica.

Antes de responder los interrogantes planteados, considero del caso manifestar que el marco legal que regula las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión extranjera en el país, está contenido en el Régimen Cambiario establecido en la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000, en el Estatuto de Inversiones Internacionales previsto por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado entre otros, por los Decretos 4800 del 29 de diciembre de 2010 y 2603 del 13 de julio de 2009. .

Cabe observar que la Circular DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, emanada del Banco de la República, en el punto 7 relacionado con las inversiones internacionales, trata los Aspectos Generales y Procedimientos de Registro.

Dentro de las modalidades de inversión extranjera, el Decreto 4800 del 29 de diciembre de 2010, dispuso en su artículo 3°, lo siguiente: lll) La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción;…”

Por su parte, es preciso tener en cuenta que el Decreto 2603 del 13 de julio de 2009, por el cual se también se modificó el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de Capital colombiano en el exterior, previó un régimen transitorio para el registro de las inversiones en inmuebles en trámite de registro con anterioridad a su vigencia; sin embargo, respecto de aquellas inversiones en inmuebles efectuadas con posterioridad a su vigencia, dispuso que su registro sería automático mediante la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario. (Artículo 1° por el cual se modificó el literal c) del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000).

Declaración de Cambio.

De acuerdo con lo dispuesto por la Circular Reglamentaria DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, emanada del Banco de la...

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