Concepto nº 220-113848, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402172481

Concepto nº 220-113848, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2011

Oficio 220-113848 Del 02 de octubre de 2011

ASUNTO: Empresas Multinacionales Andinas. Están vigiladas por esta Superintendencia.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-242423, mediante la cual formula las siguientes consultas:

  1. Además del trámite normal previsto por la ley para la constitución de una sociedad anónima, ¿qué trámites adicionales habría que cumplir en Colombia para constituir una Empresa Multinacional Andina (EMA) como una modalidad especial de sociedad anónima?

  2. ¿Se requiere permiso de funcionamiento previo por parte de la Superintendencia de Sociedades, o licencia para su constitución por parte de alguna otra autoridad en Colombia?

  3. Cuando el artículo 29 de la Decisión 292 de la CAN, dice que “ los países Miembros, por medio del organismo nacional competente y dentro de los sesenta días siguientes a la constitución, transformación o adecuación de las empresas multinacionales andinas, informarán documentadamente a la junta y ésta llevará un registro de las empresas multinacionales andinas”, ¿en Colombia, cuál es el organismo nacional competente para informar a la Juntadel Acuerdo de Cartagena sobre la constitución de una EMA? ¿ podría el mismo constituyente informar tal situación a la Junta?.

    Sea lo primero tener en cuenta que la consulta se resuelve en el entendido que la actividad que proyecta realizarse en el país por no ser especial no está sujeta a ninguna autorización previa. Para el efecto, valga precisar que aquellas inversiones con regímenes especiales, están también reguladas en el Decreto 2080 del 3 de julio de 2000 y sus modificaciones, así:

    Artículo 7° del Decreto 2080 de 2000, “salvo lo previsto en regímenes especiales contemplados en este Decreto, la realización de inversión extranjera no requiere autorización.” Los regímenes especiales a los que alude la citada disposición, están relacionados con la actividad financiera, la actividad de hidrocarburos y minería y a la inversión de capital del exterior de portafolio.

    Por su parte, el artículo 16 del Decreto 2080 de 2000, dispone lo siguiente: “En los casos de inversiones y actos jurídicos conducentes a la instalación de empresas en sectores prohibidos o en forma no autorizada, cuando esto fuere necesario y sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de comercio y demás normas concordantes, la Superintendencia de conformidad con las funciones que tiene asignadas, decretará la suspensión y liquidación de la actividad en...

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