Concepto nº 220-108712, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Septiembre de 2011 - Normativa - VLEX 402239073

Concepto nº 220-108712, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Septiembre de 2011

Oficio 220-108712 Del 19 de Septiembre de 2011

Ref : Reglas para el pago de acciones ordinarias en la SAS

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-248103, mediante la cual consulta cuáles son las consecuencias que se generan para los accionistas de una SAS, cuando el capital que se ha suscrito inicialmente, no se paga durante los dos años siguientes tal como lo ordena la ley 1258 de 2008.

A ese respecto es dable señalar que desde el momento en que fue expedida la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 , esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de las SAS como nuevos sujetos destinatarios de la legislación jurídica mercantil, lo que a esta altura le ha permitido expedir una gran cantidad de conceptos que expresan su criterio sobre temas diversos los que entre otros versan sobre asuntos como el que motiva su solicitud.

De ahí que para ese fin es oportuno remitirse al Oficio 220-087094 del 2 de Agosto de 2009 cuyos apartes serán resumidos, no sin antes poner de presente que en la P. WEB dela Entidad podrá encontrar todos sus pronunciamientos jurídicos, los que le resultará útil consultar.

Para comenzar se tiene que en cuanto concierne a la regulación aplicable a la emisión y colocación de acciones de una sociedad por acciones simplificada, hay que estarse al artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, que al efecto dispone:

“Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.”

Del inciso primero de este precepto, se infiere que para la emisión y colocación de acciones de las sociedades mencionadas, han de tenerse en cuenta los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas, de tal forma que tratándose de acciones reguladas por el ordenamiento jurídico mercantil con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, valga decir, acciones ordinarias, de goce o industria, privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, es preciso observar lo que disponen los artículos 380 y siguientes del Código...

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