Concepto nº 220-105433, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Septiembre de 2011 - Normativa - VLEX 402241705

Concepto nº 220-105433, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Septiembre de 2011

Oficio 220-105433 Del 12 de Septiembre de 2011

ASUNTO: Representación Legal –Actuación del Suplente.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad por la Jefe del Departamento Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 2011-01-236471, en la que solicita un concepto acerca de cual es la responsabilidad y funciones con los que actúa el representante legal suplente de una sociedad en ausencia del representante principal.

Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos.

Sin embargo y en aras a responder la inquietud por usted propuesta, me permito transcribir el Oficio 220-028412 del 1 de junio de 2007, en el que la Superintendenciase pronunció acerca de la inquietud por usted formulada, así:

Conforme a lo establecido en los artículos 187, 196, 198 y 440 del Estatuto Mercantil, en las compañías del tipo de las anónimas se debe tener un representante legal con uno o más suplentes, los cuales son nombrados por la Junta Directiva, salvo que los estatutos sociales consagren que estos los realiza la asamblea general de accionistas, de donde es claro que la representación legal debe ser ejercida por las personas designadas dentro de los lineamientos fijados por el contrato social, los cuales a su vez deben estarse en un todo sujetos a las disposiciones legales correspondientes.

De otro lado, la importancia de la representación legal reviste tal trascendencia, que la ley ha dispuesto los mecanismos necesarios para evitar que una sociedad quede sin una persona que la personalice en algún momento de su vida social, como cuando se da el caso de la falta temporal o absoluta del principal, caso en el cual es reemplazado por quien figure como suplente.

El significado de la palabra SUPLENCIA, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es “acción y efecto de suplir una persona a otra y también el tiempo que dure esta acción” . Por tanto, para que el representante legal suplente pueda desempeñar...

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