Concepto nº 220-085791, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 402260921

Concepto nº 220-085791, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Agosto de 2011

Oficio 220-085791 Del 03 de Agosto de 2011

ASUNTO: Diversos asuntos sobre la S.A.S.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-201950, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con la sociedad poracciones simplificada, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta:

1. Las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. requieren de algún tipo de permiso especial o autorización previa por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para la negociación de los diversos tipos de acciones permitidos en la Ley 1258 de 2008?

R/. Sobre el particular, me permito manifestarle que si bien el artículo 390 del Código de Comercio establecía que para la colocación de acciones, las sociedades en general debían obtener previamente autorización de la Superintendencia de Sociedades, dicha disposición fue modificada por los artículos 84 numeral 9º y 85 numeral 3º de la Ley222 de 1995, lo que significa que la referida autorización solo tiene lugar tratándose de colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas que pretendan adelantar sociedades vigiladas por esta Entidad, o de colocación de cualquier tipo de acciones que pro yecten llevar a cabo sociedades sometidas al control de la misma.

En este orden de ideas, la colocación de acciones del capital de una sociedad por acciones simplificada, S.A.S., que se encuentre únicamente sujeta a la inspección de esta entidad, no necesita de autorización de la Superintendencia de Sociedades, así, a menos que se trate de la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas por parte de una S.A.S. vigilada por la entidad (Decreto 4350 de 2006), o que se trate de una S.A.S. sujeta al control de este organismo (Art. 85 Ley 222 de 1995), en cuyo caso deberá solicitar autorización para colocar cualquier tipo de acción.

2. Para el tema de negociación de acciones, respecto de las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. se puede omitir el Reglamento de Negociación o colocación de acciones y negociar libremente las acciones, según la característica esencial de la flexibilidad administrativa y estatutaria que permite el híbrido societario que representa la S.A.S.?

R/. En primer lugar, cabe mencionar que de conformidad con el artículo 45 de la Ley1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada, S.A.S., se rige por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio, de lo cual, para efecto de dar respuesta a su consulta que se refiere específicamente a una S.A.S., resulta imperioso consultar, en primer lugar los estatutos sociales de una sociedad de este tipo para verificar si los mismos contemplan el procedimiento que debe seguirse en caso de la colocación de acciones en reserva.

En el evento que los estatutos sociales...

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