Concepto nº 220-083881, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Julio de 2011
Oficio 220-083881 Del 28 de Julio de 2011
ASUNTO: Utilidades y beneficios de los socios gestores en la sociedad en comandita.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-192241, mediante el cual eleva una consulta relacionada con las utilidades que corresponden a los socios gestores en una sociedad en comandita, así como el procedimiento para hacer valer sus derechos como socio en una compañía de este tipo y la posibilidad de que esta entidad pueda efectuar algún tipo de seguimiento a su caso.
R/. Sobre el particular, le informo que el régimen de utilidades o beneficios para los socios, tanto gestores como comanditarios, en una compañía en comandita se encuentra determinado en el artículo 332 del Código de Comercio, el cual dispone:
“Art. 332._ Distribución de utilidades. Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores.”
Como puede observarse de la norma en mención, el pago de los beneficios a los socios gestores tiene prevalencia sobre el pago de las utilidades a los socios comanditarios, aunque deja un vacío con respecto a los porcentajes o forma de pago a que tienen derecho dichos socios, por lo cual, cabe remitimos a las normas generales que rigen las sociedades comerciales, encontrando que el artículo 150 de la misma codificación despeja dicha inquietud al conceptuar:
“Art. 150._La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.
Las cláusulas del contrato que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados con ellas.
Parágrafo. -A falta de estipulación expresa del contrato, el sólo aporte de industria sin estimación de su valor dará derecho a una participación equivalente a la del mayor aporte de capital." (Destacado fuera de texto)
Como puede observarse, dicha norma suple el silencio de las partes en el contrato en lo que a este tópico se refiere, determinando la forma en que deben ser repartidas las utilidades y los beneficios sociales en este tipo...
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