Concepto nº 220-079941, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Julio de 2011 - Normativa - VLEX 402276085

Concepto nº 220-079941, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Julio de 2011

Oficio 220-079941 Del 11 de Julio de 2011

Ref: Efectos de la autorización para solemnizar la reforma estatutaria consistente en una fusión.

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2011-01-177108, mediante la cual invocando los artículos 23 de la C. P. y, 9, 179 y 19 del C.C.A. solicita que le sean absueltas la inquietudes que a continuación se resumen, tratándose de la fusión de sociedades que requieran autorización previa de la Superintendencia de sociedades y, que ésta después estudiar el asunto haya impartido la autorización respectiva.

PRIMERO:

¿La autorización de la superintendencia de sociedades subsana cualquier vicio que se hubiere presentado en el proceso de fusión, respecto del cumplimiento de lo previsto en los artículos 172 y siguientes del código de comercio?

¿En caso afirmativo, cuáles de los posibles vicios que se enuncian se entienden subsanados?

1.1. Si el quórum para que la asamblea de accionistas o junta de socios aprobara la fusión no se hubiere cumplido

1.2. Si el compromiso de fusión presentado a la asamblea de accionistas o junta de socios no hubiere contenido los requisitos previstos en el artículo 173 del código de comercio.

1.3. Que los representantes legales de las sociedades a fusionarse no hubiere publicado el respectivo aviso en prensa al que hace referencia el artículo 174 del código de comercio o que de haberlo publicado lo hubiere hecho sin el lleno de los requisitos previstos en el mencionado artículo.

1.4. Que los acreedores de la sociedad absorbida no hubieren podido exigir suficientes garantías para el pago de sus créditos.

SEGUNDO:

En caso de que se hubieren presentado vicios en el cumplimiento de lo previsto en los artículos 172 y siguientes de código de comercio, y a pesar de ellos, la superintendencia de sociedades hubiere autorizado la fusión, ¿qué mecanismos tienen los interesados para impugnar dicha autorización?

TERCERO:

Si existieren vicios en el procedimiento y/o en los requisitos previstos en los artículos 172 y siguientes del código de comercio para un proceso de fusión de sociedades, y aún así la supersociedades lo hubiere autorizado, ¿debe el ciudadano primero impugnar el acto administrativo -(Resolución) mediante la cual se emitió fa autorización y posteriormente impugnar el acto mismo de la fusión?

3.1 ¿Puede el interesado demandar el acto administrativo emitido por la superintendencia de sociedades autorizando la fusión y simultáneamente demandar...

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