Concepto nº 220-077264, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 402281357

Concepto nº 220-077264, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Junio de 2011

Oficio 220-077264 Del 27 de Junio de 2011

REF.: AMPARO DE POBREZA NO PROCEDE DENTRO DE LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 173286, mediante el cual formula una consulta relacionada con la procedencia de la figura del amparo de pobreza dentro de los procesos concursales de que trata la Ley 1116 de 2006, en los siguientes términos:

  1. - Si el denominado “amparo de pobreza” procede para los procesos de insolvencia empresarial de la Ley 1116 para personas jurídicas que se encuentran en liquidación, donde los activos sociales, ni el de los asociados son suficientes para cubrir las acreencias sociales.

  2. - En caso de que dicha figura no proceda, podría existir alguna otra figura similar sobre la cual pueda ampararse una sociedad dentro de las condiciones anteriormente mencionadas.

    Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:

    i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, “Se concederá el amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso”. (El llamado es nuestro), cuyo trámite se encuentra regulado en los artículos 161 y siguientes.

    ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que el amparo de pobrezase instituyó en el ordenamiento jurídico con el fin de garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés.

    iii) En otros términos el objeto de este instrumento procesal es asegurar a los pobres la defensa de sus derechos, colocándolos en condiciones de accesibilidad a la justicia, dentro de una sociedad caracterizada por las desigualdades sociales. Para ello los exime de...

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