Concepto nº 220-072110, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 402283961

Concepto nº 220-072110, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Junio de 2011

Oficio 220-072110 Del 12 de Junio de 2011

ASUNTO: Alcances del artículo 31 de la Ley 1429 de 2010 - Las sociedades en estado de liquidación privada no están obligadas a renovar la matricula mercantil

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el número 2011-01-174104, en la cual se refiere al concepto emitido por este Despacho mediante Oficio 220-046898 del pasado 3 de abril y, en torno al mismo solicita aclarar si la aplicación del artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, que suprimió la obligación de renovar la matricula mercantil para las sociedades que se encuentren en estado de liquidación privada, es intemporal, o si por el contrario, supone que la liquidación de la sociedad respectiva se deba hacer efectiva antes del 29 de junio de 2011 cuando vence el plazo de los seis meses que fija el inciso primero del artículo 50 de la misma ley.

Para responder su interrogante se debe precisar en primer lugar que el Capitulo II de la Ley 1429 del 30 de diciembre de 2010, denominada Ley de formalización y generación de empleo, contempló una serie de medidas encaminadas entre otras a procurar la Simplificación de Trámites Comerciales, de las cuales hace parte el artículo 31 ibídem, que establece las “Disposiciones Comunes sobre Liquidación Privada” al efecto enunciadas.

Estas nuevas disposiciones como de su lectura se advierte, versan sobre tres aspectos autónomos e independientes que consultan como una única condición la de estar referidas al universo exclusivo de sujetos señalados, esto es aquellas sociedades que se encuentren en estado de liquidación privada y que consisten en lo siguiente:

i) En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3 del artículo 247 del Código de Comercio.

ii ) Cualquier sociedad en estado de liquidación privada podrá ser parte de un proceso de fusión o escisión.

iii ) Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil

Como en su oportunidad fue explicado al analizar el alcance de la última de las disposiciones transcritas, que exoneró a las sociedades mencionadas de la obligación de renovar la matricula mercantil, se trata de una norma cuyo efecto es de aplicación general inmediata, esto es que si bien comenzó a regir a partir de la publicación de la ley mencionada, abarca situaciones jurídicas iniciadas durante la vigencia de la ley...

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