Concepto nº 220-072105, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 402284477

Concepto nº 220-072105, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Junio de 2011

Oficio 220-072105 Del 12 de Junio de 2011

ASUNTO: Sociedad en comandita por acciones.

Me refiero a sus escritos idénticos radicados en esta superintendencia con los números 2011-02-016504 y 2011-02-016505, mediante los cuales eleva algunas inquietudes relacionadas con las sociedades en comandita por acciones, las cuales paso a resolver a continuación:

1. “La sociedad en comandita por acciones puede ser civil, o solamente comercial?”

R/. Dispone el artículo 100 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1º, dela Ley 222 de 1995:

Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto actos mercantiles, serán civiles……

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil”. (Subrayado y destacado fuera de texto).

Del artículo transcrito se desprende que tanto las sociedades comerciales, como las civiles, se rigen por la misma legislación, de lo cual resulta claro que tanto las unas, como las otras, pueden adoptar cualesquiera de los tipos societarios que la normatividad comercial ha dispuesto para las de esta naturaleza, permitiendo así que una sociedad de carácter civil pueda constituirse como en comandita por acciones.

2. “En esta sociedad es obligatoria la junta dir ectiva, porque los vacíos se llenan con las normas de la anónima, en la cual la junta es obligatoria?”

R/. Sobre el particular, me permito manifestarle que esta Superintendencia se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el asunto motivo de su inquietud, tal como lo hizo mediante el Oficio 220-22497 del 2 de mayo de 2007, el cual es del siguiente tenor:

“…

REF: Junta Directiva. No resulta obligatoria su conformación en las sociedades en comandita por acciones.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-081993, mediante el cual consulta si una sociedad en comandita por acciones se encuentra obligada a nombrar junta directiva, así como el soporte legal de tal obligación.

Sobre el particular, me permito transcribir apartes del Oficio 220-65186 del 22 de noviembre de 2006, que se refiere a la situación planteada en su consulta:

...

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