Concepto nº 220-068562, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 402286857

Concepto nº 220-068562, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Junio de 2011

Oficio 220-068562 Del 03 de junio de 2011

REF.: CONSORCIOS NO PUEDEN SER DEMANDADOS EJECUTIVAMENTE COMO TALES

Me refiero a su oficio radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 172165, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el consorcio INTERVIAS, en los siguientes términos:

"Si el consorcio INTERVIAS conformado entre otros, por la sociedad GAS KPITAL GRS.A. Nit. 830.075.064 4 y MNV S.A. Nit. 823000088 3, puede ser objeto de demanda ejecutiva que grave su patrimonio a favor de terceros?."

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

a.- Si bien el consorcio no se encuentra regulado en la legislación mercantil, se puede decir que el mismo consiste en un acuerdo de voluntades por medio del cual dos o más personas naturales o jurídicas se comprometen a unirse para poner los medios necesarios para facilitar o desarrollar una actividad económica por un tiempo determinado.

b.- En otras palabras, el consorcio es un ente conformado por un grupo económico utilizado como instrumento de colaboración entre las empresas, que les permite de algún modo distribuir riesgos financieros y tecnológicos, fortalecer sus equipos, y aunque su responsabilidad es solidaria respecto de todas y cada una de sus obligaciones, cada una conserva su propia independencia jurídica.

c.- Luego, este tipo de agrupación de ninguna manera genera una sociedad mercantil como quiera que no se dan los elementos esenciales del contrato de sociedad, cuales son: el acuerdo de voluntades en torno a la realización de cierta actividad económica, la obligación de hacer aportes y el propósito de distribuirse las utilidades que se obtengan; presentes estos elementos y celebrado este contrato por escritura pública, la compañía forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (Artículo 98 del Código de Comercio).

d.- En Colombia son pocas las manifestaciones de orden legal en torno al consorcio. Cuando se pretende desarrollar un contrato semejante (unión de esfuerzos para la realización de obras o contratos de servicios), se apela a diferentes figuras jurídicas tradicionales con el fin de ubicarlo para su manejo respectivo. El doctor Jaime A,Arrubla P., en su libro Contratos Mercantiles, Tomo II -Contratos Atípicos- 2ª edición, 1.992, págs. 291 a 293, expresa que "El consorcio es un concepto indefinido en nuestra legislación y al que se le ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR