Concepto nº 220-068562, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Junio de 2011
Oficio 220-068562 Del 03 de junio de 2011
REF.: CONSORCIOS NO PUEDEN SER DEMANDADOS EJECUTIVAMENTE COMO TALES
Me refiero a su oficio radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 172165, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el consorcio INTERVIAS, en los siguientes términos:
"Si el consorcio INTERVIAS conformado entre otros, por la sociedad GAS KPITAL GRS.A. Nit. 830.075.064 4 y MNV S.A. Nit. 823000088 3, puede ser objeto de demanda ejecutiva que grave su patrimonio a favor de terceros?."
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:
a.- Si bien el consorcio no se encuentra regulado en la legislación mercantil, se puede decir que el mismo consiste en un acuerdo de voluntades por medio del cual dos o más personas naturales o jurídicas se comprometen a unirse para poner los medios necesarios para facilitar o desarrollar una actividad económica por un tiempo determinado.
b.- En otras palabras, el consorcio es un ente conformado por un grupo económico utilizado como instrumento de colaboración entre las empresas, que les permite de algún modo distribuir riesgos financieros y tecnológicos, fortalecer sus equipos, y aunque su responsabilidad es solidaria respecto de todas y cada una de sus obligaciones, cada una conserva su propia independencia jurídica.
c.- Luego, este tipo de agrupación de ninguna manera genera una sociedad mercantil como quiera que no se dan los elementos esenciales del contrato de sociedad, cuales son: el acuerdo de voluntades en torno a la realización de cierta actividad económica, la obligación de hacer aportes y el propósito de distribuirse las utilidades que se obtengan; presentes estos elementos y celebrado este contrato por escritura pública, la compañía forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (Artículo 98 del Código de Comercio).
d.- En Colombia son pocas las manifestaciones de orden legal en torno al consorcio. Cuando se pretende desarrollar un contrato semejante (unión de esfuerzos para la realización de obras o contratos de servicios), se apela a diferentes figuras jurídicas tradicionales con el fin de ubicarlo para su manejo respectivo. El doctor Jaime A,Arrubla P., en su libro Contratos Mercantiles, Tomo II -Contratos Atípicos- 2ª edición, 1.992, págs. 291 a 293, expresa que "El consorcio es un concepto indefinido en nuestra legislación y al que se le ha...
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