Concepto nº 220-065421, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 402297637

Concepto nº 220-065421, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Mayo de 2011

Oficio 220-065421 Del 18 de Mayo de 2011

Ref : Procedencia de la Acción social de Responsabilidad.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-143735, mediante la cual invocando el derecho de petición, eleva una solicitud tendiente a determinar la validez y consecuencias de orden jurídico a las podría haber lugar con ocasión de las decisiones adoptadas por la junta de socios de la sociedad TELECOMUNICACIONES DEL SINU LTDA. en la reunión celebrada el 28 de febrero del presente año y, en la que según manifiesta, fue tratada la Acción Social de Responsabilidad, en los términos de que da cuenta el acta No. 28 cuya copia allega con los documentos anunciados.

Sobre el particular es necesario precisar que este Despacho en cumplimiento del artículo 25 del C.C.A. emite los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no se pronuncia mediante esta instancia sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades que no son objeto de su vigilancia o control.

Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio que le permitan examinar en cada caso las circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones, o celebrado los actos en particular, lo que resulta también predicable de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano.

Para ese fin y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que se pretenda verificar la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley.

Ahora, si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191...

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