Concepto nº 220-104645, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Noviembre de 2010 - Normativa - VLEX 403109413

Concepto nº 220-104645, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Noviembre de 2010

Oficio 220-104645 Del 3 de Noviembre de 2010

ASUNTO: No es viable la transformación de los clubes sociales a sociedades comerciales.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-233433, mediante la cual manifiesta que en la respuesta a la comunicación radicada con el número 2010-01-17013, encuentra algunas inconsistencias.

Lo anterior, toda vez que en realidad se trata del club unión de Cartagena, que corresponde a un club social y no a un club con deportistas profesionales, por lo que solicita que se resuelva de fondo la solicitud presentada relacionada con la posibilidad de que los clubes sociales se transformen en sociedades comerciales, teniendo en cuenta que en derecho privado NO LE ES DABLE AL INTERPRETE APLICAR NORMAS QUE ESTABLECEN PROHIBICIONS POR VIA ANALÓGICA, PUES EN DERECHO PRIVADO LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO DEBE ENTENDERSE PERMITIDO.

Al respecto, con el fin de desarrollar la respuesta a la inquietud propuesta, me permito en primer término tener en cuenta que la figura de la transformación fue creada para las sociedades comerciales como una facultad otorgada exclusivamente a la junta de socios o la asamblea general de accionistas, como reforma estatutaria para transformarse a una sociedad de otro tipo siempre y cuando se cumplan con las prescripciones legales y estatutarias, la que incide directamente en la vida de la sociedad, alterando por ejemplo la responsabilidad de los asociados.

De otra parte, precisar que conforme al artículo 167 del estatuto mercantil una sociedad antes de su disolución, puede adoptar uno cualquiera de los tipos sociales regulados por el mismo, a través de una reforma del contrato social. Igualmente que los artículos 168 (subrogado por el artículo 12 de la Ley 222 de 1995), 169, 170 y 171ibidem hacen referencia al mismo procedimiento y que por su parte, el artículo 13 dela Ley 222 de 1995, ordena que las bases de la transformación deben estar a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en la cual se considerará la propuesta, y anunciarse además en el orden del día de la convocatoria la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro.

Así mismo, con base en el artículo 167 del Código de Comercio, el acto de transformación no produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su...

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