Concepto nº 220-038066, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 405627009

Concepto nº 220-038066, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Junio de 2010

Oficio 220-038066 Del 23 de Junio de 2010

Ref.: Memorando radicado con el No. 2009- 02- 026641

Renuncia al cargo de miembro de junta directiva.

Aviso recibo del memorando en referencia, mediante el cual la Intendente Regional de Medellín remite el escrito por usted presentado, a través del cual formula algunas preguntas relacionadas con la renuncia al cargo de miembro de la junta directiva, cuando de acuerdo con algunos conceptos proferidos por esta Entidad no le es aplicable la sentencia C- 621 de 2003, proferida por la Corte Constitucional, referida a la dimisión del cargo de representante legal y revisor fiscal de la compañía.

Los interrogantes a los que se hace referencia son los siguientes:

“1.- Partiendo del principio que no puede existir responsabilidad ilimitada en el tiempo, presentamos la siguiente hipótesis:

Miembro de Junta Directiva que presenta su renuncia, ante el representante legal de la S. A., por cuanto no es posible ante el órgano competente, este último envía comunicado en tal sentido a la CAMARA COMERCIO correspondiente, quien registra la renuncia. Se pregunta: Cuando cesa la responsabilidad de este miembro cuando no existe una ASAMBLEA ante quien presentar la renuncia, en términos de tiempo y teniendo en cuenta el registro que efectuó la Cámara?

2 Partiendo del principio que no puede existir responsabilidad (limitada en el tiempo, la sentencia 621 de 2003, de la Corte Constitucional, estableció plazos en cuanto se refiere a la renuncia del Representante Legal y el Revisor Fiscal, pudiera aplicarse esta sentencia para esta hipótesis concreta, toda vez, que no existe órgano ante quien presentar la renuncia y además en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, está consignada la renuncia como miembro principal, pues, debajo del nombre de miembro principal entre paréntesis esta consta RENUNCIO?

3.- La Sentencia C —621 de 2003, concluyó que es procedente el registro de las renuncias que presenten los representantes legales y revisores fiscales a estos cargos, siempre y cuando se de cumplimiento al trámite correspondiente. En este sentido, la honorable Corte señaló que pasados 30 días de haber presentado la renuncia al cargo como representante legal, y el órgano social competente no ha procedido a nombrar y registrar un nuevo nombramiento termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal. Pareciera entonces que la sentencia genera una desigualdad entre el REVISOR FISCAL y el miembro de Junta Directiva, pues, la renuncia de este último debe ser aprobada por el máximo órgano - Asamblea de Accionistas- y además elaborarse acta, pero para el caso de la renuncia del Revisor Fiscal que también lo nombra la Asamblea sólo se requieren 30 días. Como debemos entender dicha desigualdad o tratamiento diferencial?.

4.- El registro realizado por la Cámara de Comercio sobre la renuncia que consecuencias legales conlleva; cesa mi responsabilidad a partir de la fecha de inscripción?.”.

En primer lugar, debo precisarle que han sido proferidos pronunciamientos que hacen refieren al tema de la renuncia de uno de los miembros junta directiva, expedidos con posterioridad al fallo proferido por la Corte ( de 29 de julio de 2003), uno de ellos, el Oficio 220-003211 del 26 de enero de 2006, que frente a la solicitud de “Procedimiento a seguir en caso de renuncia de un miembro de junta directiva de una sociedad en la cual no se ha reunido el máximo órgano social para aceptar dicha renuncia”, el Despacho expresó:

“Al respecto es preciso advertir, que aunque se trata de la renuncia de un miembro de la junta directiva y no del representante legal o del revisor fiscal, cuya inscripción en el registro mercantil es considerada constitutiva por el Código de Comercio, es aplicable al caso en consulta lo expuesto en el oficio 220- 40463 del 21 de julio de 1998.

En cuanto a sus precisas inquietudes, estas serán resueltas a continuación en la misma forma en que fueron numeradas en su escrito:

1. Teniendo en cuenta que la elección de junta directiva corresponde a la sociedad a través del máximo órgano social y que el nombramiento es comunicado a la Cámarade Comercio para su inscripción a través de su representante legal, de esta misma forma debe producirse la cancelación de las inscripciones, con la diferencia en cuanto a los representantes legales que no es necesaria la inscripción del nuevo nombramiento para proceder a la cancelación de un registro. (Negrilla fuera de texto).

2.- A este respecto debe tenerse en cuenta la respuesta al numeral anterior, solo que cabe agregar lo dicho por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C621/03 del 29 de julio de 2003 en la cual se refirió a la constitucionalidad del artículo 164 del Código de comercio, entre otros, en los siguientes términos:

“11. Por todo lo anterior la Corte concluye que las normas demandadas no pueden ser consideradas constitucionales, sino bajo el entendido de que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales. Dichos límites temporales y materiales implican que: (i) Se reconozca que existe un derecho a que se...

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