Concepto nº 220-033143, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Junio de 2010 - Normativa - VLEX 405627241

Concepto nº 220-033143, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Junio de 2010

Oficio 220-033143 Del 1º de junio de 2010

ASUNTO: Reconstrucción de libros.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2010-01-016320, mediante la cual formula la siguiente consulta: “Que trámites debe seguir una sociedad Ltda que se transformó a SAS, cuando se le extravían sus libros de actas cuando era Ltda.”

Al respecto, me permito informarle que el tema por uste propuesto fue resuelto por el Decreto 2649 de 1993, cuando en el artículo 135, dispuso lo siguiente: “el ente económico debe denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.

Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.

Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los estados financieros.

Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que...

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