Concepto nº 220-073135, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Mayo de 2009 - Normativa - VLEX 406588161

Concepto nº 220-073135, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Mayo de 2009

Oficio 220-073135 del 13 de mayo de 2009

ASUNTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA Y/ O JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 137001, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Superintendencia una consulta relacionada con algunos aspectos de la liquidación privada y/o judicial de una sociedad comercial, en los siguientes términos:

  1. - ¿Qué pasos se deben cumplir ante esa entidad, las empresas (sociedades comerciales y socios de las mismas, empresarios personas naturales, establecimientos de comercio), con motivo de la disolución, liquidación y cierre de la empresa, ya se trate de liquidación privada o voluntaria y liquidación judicial, señalando la disposición legal en que se apoya el respectivo trámite?

  2. - ¿Cuáles son las obligaciones, trámites o tipo de información que deben suministrar las empresas en proceso de disolución y liquidación, ya se trate de liquidación privada o voluntaria y liquidación judicial?

    Al respecto, este Despacho entra a resolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:

    a. Sea lo primero advertir que existen dos tipos de liquidación para las sociedades mercantiles: la liquidación voluntaria y la liquidación judicial, las cuales se describen a continuación:

    I. La liquidación voluntaria, es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley, es decir, las generales previstas para cualquier tipo de sociedad, y las especiales de acuerdo con el tipo societario de que se trate.

    Ahora bien, el trámite de la aludida liquidación se encuentra regulado por los artículos 225 al 249 del Código de Comercio, el cual es adelantado por un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, o en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades, cuando agotados los medios para tal efecto, éste no se haga, en cuyo caso, cualquiera de los socios podrá solicitar a dicho organismo se nombre el respectivo liquidador.

    No obstante lo anterior, en las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados de la misma, si éstos así lo acuerdan unánimemente. En este caso todos los asociados tendrán las facultades y las obligaciones para todos los efectos legales.

    Finalmente, es de anotar que cuando se trate de una liquidación privada o voluntario de una sociedad vigilada o sucursal de una sociedad extranjera, el único trámite que debe surtirse ante la Entidad es el relacionado con la aprobación del inventario del patrimonio social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Comercio.

    II. La Liquidación judicial: es un proceso consagrado en la Ley 1116 de 2006, por medio de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, el cual persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

    Dicho proceso se iniciará por: 1. Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley550 de 1999; y 2. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley.

    Ahora bien, el trámite de dicho proceso judicial, está regulado a partir de los artículos 47 a 67, incluidas las disposiciones comunes de que trata el Titulo II de la mencionada ley, dentro del cual la Superintendencia de Sociedades actuará como juez del concurso.

    De otra parte, se precisa que la apertura del proceso de liquidación judicial procederá de manera inmediata en los casos señalados en el artículo 49 ibídem, a saber:

    a) Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida como consecuencia de la solicitud de un proceso de insolvencia por parte de un acreedor.

    b) Cuando el deudor abandona sus negocios.

    c) Por solicitud de la autoridad que vigile y controle la respectiva empresa.

    d) Por decisión motiva de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización.

    e) A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titulares de menos del 50% del pasivo externo.

    1. Solicitud expresa del inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

    2. Tener a cargo obligaciones vencidas por concepto de mesadas pensiónales, retenciones de carácter obligatoria a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores o aportes al sistema de seguridad social integral, sin que las mismas fueren subsanadas dentro del término indicado por el juez del concurso, en ningún caso será superior a 3 meses.

      Como se puede apreciar, el trámite que deben surtir tanto el deudor como sus acreedores ante la Superintendencia de Sociedades, es el de presentar...

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